Hola Amapro, Las deducciones que aplican son diferentes tanto para el sistema ordinario como empleado, como para el IMAN e IMAS para empleados, y para el IMAS como trabajador por cuenta propia. Es decir que no son las mismas para todos los formularios. Saludos
Buenas tardes, Respondiendo a tu pregunta, tenemos que las deducciones que se le puede aplicar a un trabajador por cuenta propia en la declaración de renta son: Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista (Art.48 y 49 del E.T.) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban como producto de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente (Art.45 del E.T.) Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT 2.300 UVT ($ 61.734.000) (Decreto 1070 de 2013, art. 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o participes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, (Art.56-2 del ET.) Saludos
Hola Jorge, Las personas naturales sin residencia no están obligadas a declarar cuando no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios porque no obtuvieron ingresos de fuente nacional y siendo contribuyentes estos ingresos estuvieron sometidos en su totalidad a retención en la fuente. (Art 592 del Estatuto Tributario) Entonces, si eres un no residente fiscal sin ingresos en Colombia no deberás declarar renta… Cómo saber si eres un residente fiscal o no? En tu caso debes revisar si cumples alguna de las siguientes condiciones: Permanencia dentro del país: Haber vivido en el país más de 183 días durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, no importa que sea de manera continua o si es la acumulación de varios viajes al país. Es decir, si viviste en Colombia 183 días entre enero y diciembre de 2016, deberás declarar renta por el año 2016, los vencimientos para presentar esta declaración comienzan a vencer en agosto de 2017. Si realizaste viajes a Colombia por ejemplo entre junio de 2015 y mayo de 2016 y en este periodo acumulaste una estancia dentro del país superior a los 183 días, también te consideras residente fiscal y deberás declarar renta sólo por el año 2015. Ser colombiano y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país. b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente colombiana. c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país. d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios . f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Saludos
Hola Jorge, Lo primero que tienes que tener claro es que el impuesto CREE se suprimió con la Reforma Tributaria, y se creo un nuevo impuesto que entró a reemplazarlo, el cuál se llama Autorretención de Renta. El cual puedes verificar aquí: https://www.rankia.co/blog/dian/3494700-autorretencion-renta-2017-tarifas-retencion-liquidacion Y con respecto a la pregunta de cómo puedes presentar tu declaración de renta del periodo gravable de 2016, te recomiendo leas el siguiente post, donde se explica de forma detallada el proceso que debes llevar a cabo: https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2017-formulario-210 Saludos
Hola, buenas tardes Si tal como tú lo indicas, el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) fue eliminado, pero en su lugar la reforma tributaria trajo consigo otra forma de recaudo para las empresas, es la Autorretención de renta. Todo lo que debes saber sobre este nuevo impuesto lo encuentras a continuación: https://www.rankia.co/blog/dian/3494700-autorretencion-renta-2017-tarifas-retencion-liquidacion Saludos
Hola! Es importante que sepas que existen tres categorías de clasificación para el impuesto de la renta: empleado, trabajador por cuenta propia y la categoría otros. En tu caso particular como estas en la actividad del sector de comercio de vehículos, debes entrar a revisar si tus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de dicha actividad para así catalogarte como Trabajador por cuenta propia. A continuación describo las actividades económicas del art.340 del E.T. que hacen parte de la categoría “trabajador por cuenta propia”, siempre y cuando los ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de una de estas actividades: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por menor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. Construcción. Electricidad, gas y vapor. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura alimentos. Manufactura Textiles, prendas de vestir y cuero. Minería. Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicios de hoteles, restaurantes y similares. Servicios Financieros. Un saludo.
Hola! A continuación te describo los requisitos que debes cumplir para acceder a un subsidio de vivienda: Contar con un grupo familiar que esté compuesto de 2 o más personas, los cuales deben compartir el mismo espacio de vivienda. Los ingresos de este grupo familiar deben ser menores a 4 salarios mínimos mensuales. Ninguno de los miembros del grupo familiar puede ser propietario de algún bien raíz, exceptuando los casos de subsidio de mejoramiento y/o ampliación de vivienda. Deben tener un 10% del valor total de la vivienda como mínimo, en una cuenta de ahorro programado o en cesantías. No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda anteriormente. ¿Cuéntanos qué opinas al respecto? Estás de acuerdo con estos requisitos.
Hola Richard, Puedes estar tranquilo, ya que efectivamente si puedes realizar correcciones de tu declaración de impuestos. A pesar de que la declaración electrónica ha reducido de forma drástica el número de errores que se pueden presentar, los errores aún pueden ocurrir. No es difícil que se sigan presentando errores y no darse cuenta hasta después de haberlo presentado. Conocer los errores comunes y los formularios de los impuestos necesarios que se requieren al modificar una declaración de impuestos son fundamentales para hacer el proceso de corrección lo más sencillo posible. A continuación te describimos las cosas que debes tener en consideración: Presentar una enmienda antes del plazo de vencimiento de impuestos si debes impuestos adicionales. Encontrar un error por tu cuenta y presentar un formulario 1040X enmendado no extiende tu fecha límite de impuestos o perdona intereses o multas por impuestos extra que se deben. Si descubres que debes impuestos adicionales, debes enmendar la declaración de impuestos antes de la fecha límite de impuestos. Presentar hasta 3 años después si se te debe un reembolso mayor Si se te debe un reembolso mayor, espera hasta que recibas tu reembolso original antes de presentar el formulario de enmienda 1040X. Estas autorizado a cobrar el cheque de reembolso original, mientras esperas cualquier reembolso adicional. Tienes un máximo de tres años para presentar el formulario 1040X "cualquier contribuyente que busca reclamar un reembolso de un año fiscal anterior debe hacerlo dentro de tres años a partir de la fecha en la que presentaron su declaración original o dentro de los dos siguientes a la fecha en la que pagaron el impuesto. Cuando no debes presentar un formulario de declaración de impuestos enmendado No todos los errores o faltas requerirán una declaración enmendada. Los errores matemáticos comunes son detectados generalmente y corregidos por el IRS. Fechas faltantes o documentos adjuntos no requieren tampoco enmienda, ya que le IRS normalmente le enviará una solicitud de los documentos de apoyo. En general, la presentación electrónica y doble verificación te asegurará de que tus reembolsos lleguen a tu cuenta bancaria tan pronto como sea posible. Espero que hayas podido aclarar tus dudas, y recuerda que tienes varias formas de corregir tu declaración de impuestos. ¿Te han sido de utilidad? ¿Cuéntanos cómo te va con tu proceso de enmienda?
Hola Me Pro, La respuesta a tu pregunta es Si, y te explicaré porqué: El interés gravable incluye los intereses que recibes de cuentas bancarias, préstamos que hagas a los demás y otras fuentes, según el IRS (Internal Revenue Service) Cuando declares tus impuestos este año, asegúrate de entender cómo reportar tus ingresos de intereses. A continuación te explicamos como: Interés gravable en las cuentas de Ahorro Como una cuenta de ahorros es un tipo de cuenta bancaria, cualquier interés que recibas esta sujeto a impuestos y debes reportarlo. Pero puede ser más complejo, por ejemplo en el caso en el que tu banco te da incentivos para abrir tu cuenta de ahorros, una práctica que muchos utilizan. Cuando esto ocurre y tu interés es $5.000 o menos, debes reportar el regalo o incentivo como interés - pero solo si el regalo está valorado en más de $10. Y en el caso en el que tu depósito sea de $5.000 o más y tu regalo está valorado en más de $20, tienes que reportar el regalo como interés. El IRS provee el siguiente ejemplo para ayudar a los contribuyentes a entender la diferencia: Abres una cuenta de ahorros en un banco local y depositas $800. La cuenta genera $20 de intereses. Además recibes una calculadora de $15. Si no se te atribuye ningún otro interés a tu cuenta durante el año, El formulario 1099-INT que recibes mostrará $35 de intereses para el año. Debes reportar $35 de ingresos de intereses en tu declaración de impuestos Interés gravable en los certificados de depósitos Una vez más, debido a que los CDs son cuentas bancarias "generalmente debes incluir este interés en ingresos en el momento en que los recibes o tienes el derecho de recibirlos sin pagar una multa sustancial" afirma el IRS Averiguar la cantidad de interés del CD es bastante sencillo, debes declarar todos los intereses. Sin embargo puede ser confuso si tu prestas dinero de un banco y lo usas para cubrir el requerimiento de depósito mínimo del CD. El IRS muestra un ejemplo hipotético: Depositaste $5.000 con un banco y prestaste $5.000 para completar el depósito mínimo requerido para adquirir un CD a 6 meses. El CD ganó $575 en su vencimiento en 2015, pero recibiste únicamente $265, lo cual representó $575 que ganaste menos $310 de interés cargado a tu prestamo de $5.000 Espero haber aclarado tus dudas. Dejanos tu opinión. ¿Estas de acuerdo con que se incluyan en tu declaración?