Buenas tardes Acarderodr1,
Te recomendamos verificar la forma de presentación, la cual la puedes encontrar dentro del micrositio de Renta.
En el menú de la parte izquierda donde dice "Presentación de la Declaración"
Saludos
Buenas tardes Nini Johanna,
Para que puedas conocer cómo puedes diligenciar el formulario, te recomiendo visitar el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Cartilla_Diligenciamiento.pdf
Saludos
Buenas noches Elsandoval,
Para esta consulta puntual, te recomendamos por favor ponerte en contacto con la línea de atención de la DIAN 01 900 555 09 93 (costo).
Saludos
Buenas tardes Yesid,
Para que puedas conocer cómo puede realizar la declaración de renta, te recomendamos visitar el siguiente enlace:
https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2018-formulario-210
Saludos
Buenas tardes Carolina,
Desde enero de 2017, cualquier valor por cesantías que el asalariado con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 llegue a percibir como ingreso fiscal del año, quedará sometido a ese nuevo límite del 40 %, aumentándosele la base final de su impuesto de renta.
Saludos
Buenas tardes Jolugama,
Dado la especificidad de tu consulta, te recomendamos contactar con un agente de renta en alguna de las siguientes líneas (costo): 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional, de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 08:00 p.m. y Sábados de 8:00 am a 2:00 pm.
Recuerda que el valor patrimonial de los impuestos se determina de acuerdo al artículo 277 del E.T
Saludos
Buenas tardes Gerqui,
Para aprender cómo debes diligenciar el formulario de declaración de renta, es necesario que revises los instructivos de diligenciamiento de ambos formularios: 110 y 210 dependiendo de cuál sea tu caso.
Formulario 110:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf
Formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Pablo,
¿Posees mecanismo de firma digital o instrumento de firma electrónica (IFE)?
En el siguiente micrositio podrás consultar en Herramientas el programa ayuda renta:
Micrositio renta año 2017: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Dentro del micrositio va poder consultar en Herramientas el programa ayuda renta
Debes tener presente el decreto 1951 del 2017 con respecto a tu consulta:
Verificar el artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Y por último el artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Debes ingresar a nombre propio con número de cédula y clave, ya dentro del portal del muisca en mis actividades, allí aparece destacados del mes y se debe dar clic en la opción consultar información por los años 2014, 2015, 2016 y 2017
En este caso que sucede
Si tienes firma electrónica después de generar el borrador de la declaración
Procedes a darle clic en firmar y luego en presentar
Para que la declaración quede presentada sin necesidad de ir a los bancos autorizados
Solamente debes ir en el caso que te de valor a pagar, generas el 490 si quieres hacer el pago presencial
O si tienes firma puedes hacer el pago virtualmente.
Atención en bancos autorizados:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/infoconsulta/Atencin%20en%20Bancos/Atencion_en_bancos.pdf
Ahora la otra opción es cuando no estás obligado a tener firma electrónica
En ese caso se genera un borrador, después se genera el borrador definitivo
Imprime dos copias en tamaño carta en impresora laser
Las firmas litográficamente
Y te acercas a presentar la declaración en cualquiera de los bancos autorizados por la DIAN
Te recomiendo consultar este enlace:
Paso a paso declaración de renta:
https://msrentadian2017pf.azurewebsites.net/renta0707/renta-landing.html
Saludos
Buenas tardes Victorjjrr52,
Para tu consulta, es necesario que revises los instructivos de diligenciamiento de ambos formularios: 110 y 210 dependiendo de cuál sea tu caso.
Formulario 110:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf
Formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Mónica Patricia,
Es necesario que revises el manual de inscripción en el rut para personas naturales de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Inscripci%C3%B3n%20en%20el%20RUT%20Personas%20Naturales%20R%C3%A9gimen%20Simplificado%20No%20Obligados%20a%20C%C3%A1mara%20de%20Comercio.pdf
Y en el siguiente enlace encontrarás la cartilla de inscripción del Rut:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Inscripci%C3%B3n%20en%20el%20RUT%20para%20Personas%20Naturales%20y-o%20Jur%C3%ADdicas%20Naturales%20del%20R%C3%A9gimen%20Simplificado%20y%20C%C3%A1mara%20de%20Comercio%20V%201.0.pdf
Para realizar la Inscripción del RUT a través de la página debes cumplir con los siguientes requisitos: Ser persona natural, que realiza actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, pertenecer al Régimen Simplificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario y la actividad económica que realices no debe ser mercantil (No obligado a inscribirse en Cámara de Comercio).
Saludos