Buenas noches Cecilia,
En el siguiente enlace podrás conocer sobre el IVA, las tarifas aplicables y cómo calcularlo.
https://www.rankia.co/blog/dian/3494142-iva-colombia-tipos-tarifas-calculo-periodos-gravables
Saludos
Buenas noches Monica,
En tu caso, se generó un saldo a favor en la declaración vigencia 2016?
Por favor valida el artículo 1.6.1.13.2.7 literal E, del decreto 1951 de 2017.
En caso de que se haya generado un saldo a favor en la declaración del año gravable 2016, debes presentar la declaración para que puedas arrastrar el saldo a favor a la declaración del año gravable 2017.
De lo contrario debes solicitar el saldo a favor.
Saludos
Buenas noches Henry,
Sí superas alguno de los topes del Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Del decreto 1951 de 2017.
Deberás presentar la declaración de renta.
En el siguiente enlace puedes encontrar el formulario 210 y el instructivo para diligenciarlo:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Dependiendo de la realidad contable diligenciada en la declaración de renta, deberás pagar o no el impuesto.
Saludos
Buenas noches Dhsepulveda,
Cuando dices que realizas tu declaración de renta por segunda vez, te refieres a que es el segundo año consecutivo?
¿Estás obligado a presentar las declaraciones de forma virtual y cuenta con el instrumento de firma electrónica IFE?
Debes tener en cuenta que las personas que se encuentran en la obligación de tener firma electrónica y presentar sus declaraciones de manera virtual son las que cumplen alguna de las siguientes características:
Obligados de acuerdo a la Resolución 12761 de 2011 artículo 1
Declarante del Impuesto a la Riqueza (Resolución 34 del 2015)
Declarante de Activos en el Exterior (Resolución 96 del 2015)
Obligados a Contribución Parafiscal o Retención del Ministerio de Cultura (Resolución 3650 del 2015)
Inversionistas Extranjeros (Resolución 24 de 2014 artículo 7)
Declarantes del impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM (Resolución 117 de 2015)
Declarantes de renta por Cambio de titularidad de la inversión extranjera (Resolución 82 de 2016)
Obligados a declaración informativa de precios de transferencia (Resolución 51 de 2016)
Declarantes impuesto nacional al carbono (Resolución 26 de 2017)
Declarantes de Gravamen a los movimientos financieros GMF (Decreto 1625 de 2016 artículo 1.6.1.1.3.2.41)
Obligados a facturar (Resolución 55 de 2016 artículo 6)
Entonces estarás obligado a tener firma electrónica y presentar tus declaraciones de manera virtual si cumples con uno o más de las condiciones indicadas anteriormente.
Si eres obligado virtual, la declaración se presenta de manera virtual con la firma electrónica.
De no ser obligado virtual, la declaración queda presentada con el sello del banco.
Saludos
Buenas noches Licho,
Para identificar las cédulas a las cuales debes llevar tus ingresos, así como las deducciones aplicables, te recomendamos visitar el siguiente enlace donde encontrarás el micrositio, con toda la información respecto a renta personas naturales, año gravable 2017:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx
En el enlace enviado del micrositio, al costado izquierdo encuentras cada una de las cédulas, así como las deducciones, que podrás aplicar.
Saludos
Buenas noches Sebastian,
Como nos comentas que has tenido problemas solicitando tu cita mediante la plataforma de la DIAN, te recomendamos comunicarte con la línea de atención 019005550993 (con costo), o dirigirte personalmente a alguna de las oficinas de la DIAN en tu ciudad, para que puedan ayudarte a solucionar el problema de agendamiento de la cita.
Saludos
Buenas noches Gustavo,
Referente al tema de las cesantías en tu declaración
Por favor verifica el concepto 0912 - Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales
Y el concepto 0915 que modifica el Concepto No. 0912 Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales.
Y con respecto a la primera consulta, lo que sucede es que dependiendo de la renta cedular, dependerá la liquidación de deducciones, por favor revisa el siguiente enlace donde podrás encontrar toda la información sobre declaración de renta:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Normatividad/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas tardes Olga Piedad,
Por favor ten presente que se consideran Rentas Exclusivas de Trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales; consulta los artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario.
Verifica si en este caso corresponde a esta cédula.
Saludos
Hola Juli05,
En este caso debes consultar el concepto 0912 de 2018 a través del siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_renta_0912_19072018.pdf
Saludos
Buenas tardes Elimejia,
Por favor verifica el instructivo de diligenciamiento a través del siguiente link: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Revisar la “Casilla 76”
De igual forma recuerda que puedes apoyarte en el programa de ayuda renta dispuesto por la DIAN en su página.
Saludos
Buenas noches,
Si has tenido problema solicitando tu cita mediante la plataforma de la DIAN, lo más recomendable es que por favor te comuniques con la línea 019005550993 (con costo), para que puedan ayudarte con el agendamiento de la cita.
Saludos
Buenas tardes Ecgcge,
En este caso debes validar por favor los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario.
Las Personas Naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Las Personas Naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios, las Personas Naturales que cumplan con cualquiera de las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Saludos
Buenas noches Anayplata,
Te recomendamos en este caso, acceder al instructivo formulario 210 en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos