Buenas tardes Jorge,
Por lo que entiendo primero,usted realizó la declaración correspondiente al año gravable 2015 y la pago, en caso de no haber realizado el pago correspondiente a esta, la puede presentar ahora pero con las sanciones correspondientes.
Y con respecto a la declaración del año gravable 2016, esto es independiente, debe es fijarse en los topes establecidos para 2016, y corroborar los movimientos y el patrimonio de 2016, si no cumple no esta obligado a declarar para esta vigencia.
Saludos