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Calendario Tributario - Pago de Impuestos 2016
De Acuerdo con la DIAN entre el 12 de Abril y el 10 de mayo, deberán presentar la declaración y pagar la primer cuota del impuesto sobre la renta las personas jurídicas, sociedades y asimiladas,
Para realizar esta declaración se tendrá en cuenta los últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
Es importante tener en cuenta que este año se invirtió el orden, y ahora deben declarar primero los contribuyentes cuyo NIT termine en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar a uno (1).
Es decir los contribuyentes cuyo NIT termina en 0, declaran el 12 de abril , con el 9 el 13 y así sucesivamente.
Las personas naturales y las personas jurídicas deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, empezando por los comprendidos en 96 y 00 y finalizando con los comprendidos en 01 y 05.
Grandes Contribuyentes
Los grandes contribuyentes deberán presentar entre el 12 de abril y el 25 de abril, la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2015, teniendo en consideración el último dígito del NIT.
Siendo esta la segunda de tres cuotas en las que los Grandes Contribuyentes cancelan el valor que corresponde a Impuesto sobre la Renta y complementarios.
Declaración Anual de Activos en el Exterior – Personas Jurídica
Que posean activos a 1 de Enero de 2016 en el exterior, deben presentar la declaración anual de activos en el exterior - Formulario 160, mediante los servicios informáticos haciendo uso de firma digital, y últimos 2 dígitos del NIT.
Impuesto Cree y anticipo de la sobretasa Cree
Entre el 12 y 25 de Abril es el plazo para presentar la declaración y pagar la primer cuota del impuesto sobre la Renta para la equidad (Formulario 140), así como el anticipo de la sobretasa al impuesto Cree.
Retención en la fuente y complementarios
Entre el 12 y 25 de Abril es el plazo para presentar y pagar la declaración mensual de la Retención en la Fuente del mes de marzo de 2016 (Formulario 350).
Siendo estas las mismas fechas para el Impuesto de Timbre Nacional.
Impuesto a la Gasolina y al ACPM
Se establece como plazo máximo el 21 de abril de 2016 para declarar y pagar el impuesto a la gasolina y al ACPM, que corresponde al periodo gravable del mes de marzo de 2016. (Formulario 430)
Este es uno de los meses más importantes del año, en el apescto de impuestos. Es importante que todos los Colombianos declaren en los plazos establecidos para no incurrir en multas, así que aqui les describimos las fechas a tener en cuenta. Cualquier duda no duden en preguntarla.