¿Sabes que es la retención en la fuente?, ¿Conoces la tabla de retención en la fuente 2023? En este post responderemos a estas preguntas, y podrás conocer más acerca de este mecanismo de recaudo anticipado que maneja el estado.
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Retención en la fuente 2023: ¿Qué es?
Lo primero y más importante es aclarar que la retención en la fuente, NO es un impuesto, sino que es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. Con esta lo que se logra es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho que lo genera, es decir cuando nace, por esta razón el nombre: “en la fuente”.
Los impuestos operan por periodos: mensuales, bimestrales, anuales, etc., esto implica que para que el estado pudiera cobrar estos impuestos, tuviese que esperar a que transcurriera este periodo.
Lo que se logra a través de la figura de la retención en la fuente es que, el estado ya no tenga que esperar, citando un ejemplo: un año para recaudar el impuesto a la renta, sino que lo cobra cada mes, y con esto se asegura un ciclo constante de recursos.
Entonces la retención en la fuente simplemente es una forma que tiene el estado de poder recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo de dicho impuesto.
Para cada impuesto hay retención en la fuente: Impuesto de renta, IVA, Impuesto de Timbre y el Impuesto de industria y comercio.
Elementos de la retención en la fuente
La retención en la fuente incluye los siguientes elementos:
- El sujeto pasivo es la persona o empresa a quien se le hace el pago y es objeto de la retención. Es decir, es la persona que hace la venta o presta el servicio que genera el ingreso, y por tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso, de forma anticipada.
- El Agente de retención, el cual es la persona o empresa que aplica o practica la retención. Es quien realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto por medio de la retención en la fuente; de forma que cuando hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del estado.
Ahora bien, debes saber que el valor de la UVT fijado por la DIAN para 2023 es de $42.412. La cuantía mínima a partir de la cual se debe practicar retención en la fuente a título de renta por compras durante el año gravable 2023 es de $1.145.000 (27 UVT).
Retención en la fuente 2023: Tabla de retención en la fuente 2023
A continuación se muestra la tabla de retención en la fuente 2023 aplicable:
Conceptos de retención |
Base mínima en UVT |
Base mínima en pesos |
Porcentajes de retención |
Compras generales (declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
2,50% |
Compras generales (no declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Compras con tarjeta débito o crédito |
0 |
100,00% |
1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial |
92 |
$3.902.000 |
1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
2,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Compras de café pergamino o cereza |
160 |
$6.786.000 |
0,50% |
Compras de combustibles derivados del petróleo |
0 |
100,00% |
0,10% |
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) |
0 |
100,00% |
1,00% |
Compras de vehículos |
0 |
100,00% |
1,00% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $726.160.000) |
0 |
100,00% |
1,00% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $726.160,000) |
20000 |
$848.240.000 |
2,50% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación |
0 |
100,00% |
2,50% |
Servicios generales (declarantes) |
4 |
$170.000 |
4,00% |
Servicios generales (no declarantes) |
4 |
$170.000 |
6,00% |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
4,00% |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Servicios de transporte de carga |
4 |
$170.000 |
1,00% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima |
4 |
$170.000 |
1,00% |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) |
4 |
$170.000 |
1,00% |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) |
4 |
$170.000 |
2,00% |
Servicios integrales de salud prestados por IPS |
4 |
$170.000 |
2,00% |
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) |
4 |
$170.000 |
3,50% |
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) |
4 |
$170.000 |
3,50% |
Arrendamiento de bienes muebles |
0 |
100,00% |
4,00% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Otros ingresos tributarios (declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
2,50% |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) |
27 |
$1.145.000 |
3,50% |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) |
0 |
100,00% |
11,00% |
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000) |
0 |
100,00% |
11,00% |
Honorarios y comisiones (no declarantes) |
0 |
100,00% |
10,00% |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software |
0 |
100,00% |
3,50% |
Intereses o rendimientos financieros |
0 |
100,00% |
7,00% |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija |
0 |
100,00% |
4,00% |
Loterías, rifas, apuestas y similares |
48 |
$2.036.000 |
20,00% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar |
5 |
$212.000 |
3,00% |
Contratos de construcción y urbanización. |
27 |
$1.145.000 |
2,00% |
Retención en la fuente por compras 2023
Si el contribuyente realiza compras cuyo valor sea igual o superior a 27 UVT ($1.145.000), se aplicará la tarifa o porcentaje de retención en la fuente de acuerdo con las siguientes condiciones:
Declarantes de renta. |
Tarifa |
Si |
2,5% |
No |
3,5% |
Retención en la fuente por servicios 2023
La retención en la fuente por servicios para 2023 se aplicará solo sobre los pagos iguales o superiores a 4 UVT ($170.000), de acuerdo con las siguientes condiciones:
Declarantes de renta. |
Tarifa |
Si |
4% |
No |
6% |
En este caso:
La tarifa del 4%t se aplica también a los contribuyentes que no son declarantes de renta pero que tienen las siguientes condiciones:
- Del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año la suma de 3.300 UVT.
- De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el año la suma de 3.300 Uvt. La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Ahora bien, la tarifa del 6% se aplica a todo contribuyente que no sea declarante de renta, si necesidad de ninguna otra condición como el monto o valor de los contratos.
Ahora conoces más sobre la retención en la fuente 2023. ¿Crees que es adecuado este mecanismo de recaudo anticipado? ¿Tienes alguna duda sobre este mecanismo establecido por la DIAN? Cuéntanos tu opinión.