¿Sabías que el impuesto para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE. En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones. Además, veremos cuál será la autorretención aplicable con la disminución de la tarifa de retención.
¿Qué es la autorretención?
Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
Liquidación
Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
- El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
- Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
- Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
- No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
- No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.
¿Quiénes están exentos?
No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
- Personas naturales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
- No contribuyentes de renta
- Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Bases especiales
Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
- Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
- Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
- Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
- Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización.
- Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
- Las sociedad de comercialización internacional
- Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
¿Quién puede pedir la autorretención?
Aquellos que quieran ser beneficiarios de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán hacer llegar una solicitud a la Subdirección de Recaudo de la DIAN, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, por más a tres años o igual. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
- Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solitud.
- Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de ésta.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor
Tarifas
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 0,55%, 1,10%, 1,70%, 1,80%, 2,20%, 2,40% o 2,60% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación.
Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
Código CIUU |
Nombre actividad económica |
Tarifa autorretención |
0111 al 0322 |
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca |
0,50% |
0510 al 0990 |
Extracción de minerales |
2,00% |
1011 al 3320 |
Procesamiento de productos agropecuarios / |
0,50% |
1011 al 3320 |
industria en general |
0,50% |
3511 al 3900 |
Servicios públicos domiciliarios |
2,00% |
4111 al 4390 |
Construcción y obras civiles |
1,20% |
4511 al 4799 |
Comercio en general al por mayor y menor |
0,50% |
4911 al 9900 |
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás |
1,20% |
Conocer sobre la autorretención de renta, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.