¿Qué es el IVA?, ¿Cuáles son las tarifas que existen del IVA? Si no conoces las respuestas a estas preguntas, ¡No te preocupes! En este post te explicamos todo lo que debes saber sobre el IVA, las tarifas que aplican, sus características e historia.
IVA: ¿Qué es?
Es un gravamen indirecto y de orden nacional que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.
El IVA o Impuesto al Valor Agregado es una contribución tributaria deducida a partir de los precios que los consumidores pagan por bienes y servicios. En Colombia el IVA es del 19% pero en algunos casos puede ser del 14%, el 5 % e incluso hay productos exentos de este impuesto. El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
El IVA aplica en los casos que se describen a continuación:
- La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
- La prestación de los servicios en el territorio nacional.
- La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
- La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
Características del IVA
Las principales características del Impuesto sobre las Ventas (IVA) son:
- Es de carácter real, por cuanto recae sobre bienes y servicios sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.
- Es indirecto, toda vez que entre el contribuyente( persona que lo asume económicamente) y el acreedor(fisco), media un intermediario( responsable) quien es el encargado de cobrarlo y trasladarlo al fisco
- Es un gravamen general, por cuanto por regla se causa el impuesto en todas las operaciones y únicamente en los eventos expresamente dispuestos por la ley se excluye o exceptúa su causación.
También existen exensiones a este impuesto. Un claro ejemplo son las cuotas de sostenimiento y afiliación, que por expresa disposición normativa, se entienden como aportes de capital no sometidos al IVA, las cuotas de afiliación y sostenimiento de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de ex alumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas.
Asimismo, también se encuentran exentas del impuesto las cuotas de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios. Las cuotas de afiliación no mencionadas en esta norma, generan IVA.
IVA: Historia
El IVA nació en el año 1963 por medio del Decreto Especial No. 3288 como un tributo monofásico (recae sobre una de las fases del proceso de producción o distribución) aplicado a las actividades manufactureras y de importación. Era un tributo indirecto vinculado al del impuesto sobre el volumen de ventas. Sin embargo, se atribuye su creación, propiamente dicha, a la Ley 20631 de 1975, en el gobierno de Alfonso López, que gravó a productores e importadores con una tarifa general de 10%.
En el gobierno de Belisario Betancur, es la fecha en la que el IVA, a través del Decreto Ley 3541 de 1983, se extiende al comercio minorista; ya como impuesto al valor agregado con tarifa de 10% y otras diferenciales de 20% y 35%. En esta reforma se determinaron los bienes excluidos y exentos, entre ellos los servicios.
Ahora bien, la historia del IVA resumida en fechas importantes, es la siguiente:
- En 1963 se crea el IVA en Colombia, en sus inicios como un tributo monofásico en el campo manufacturero. La tarifa general de este tributo era de 3%, pero existían otras tarifas diferenciales de 5%, 8% y 10%.
- En el año de 1965 se realiza la primera modificación del IVA, en el que se reemplaza el método de sustracción de costos o de base contra base por el de sustracción de cuotas o impuestos contra impuestos; en este punto el impuesto empieza a tomar el carácter de valor agregado.
- En 1966 se convierte en un impuesto plurifasico, y se elevan las tarifas diferenciales de 8% y 10% al 15%. Mientras que la general se mantiene en 3%.
- En 1971 se introduce el Impuesto al valor agregado (IVA) sobre los servicios.
- Y se modifican nuevamente las tarifas, que pasan de 3%, 8%, 10%, y 15% a 4%, 10%, 15% y 25%.
- En 1974 se amplía la base sobre la cual debe aplicarse el tributo.
- En 1983 se extiende el impuesto al comercio al detal, y aquí el tributo se convierte en un impuesto plurifásico sobre el valor agregado de etapa múltiple.
- En 1986 se establecen los términos precisos para las devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y responsables del IVA.
- En 1990 se unifica la tarifa al 12%, y se mantienen las tarifas diferenciales.
- En 1992 el impuesto se acerca a un impuesto tipo consumo en el cual se otorgan descuentos en la adquisición o importación de bienes de capital. Y se determina que a partir de 1993 la tarifa del tributo se elevaría a 14% y se mantuvieron las tasas diferenciales para ciertos bienes y servicios.
- En 1995 se eleva la tarifa del 14% a 16% y se introducen cambios en la base gravable del tributo.
- En 1998 se amplía la base a través de la reducción de bienes excluidos y se disminuye la tarifa general a 15%, también se eliminó el descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital y se introduce el sistema de ´IVA implícito´.
- En 2001 se generaliza la tarifa del IVA al 16% nuevamente.
- En 2002 se realiza un cambio sustancial a la estructura del IVA, se definen otras tarifas diferenciales del IVA y se disminuye la lista de bienes excluidos.
- En 2005 el porcentaje de retención de IVA rebaja del 75% al 50%. Y se señala como exentos del IVA a las materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan a los usuarios de las zonas francas o las que se realicen entre estos.
- En 2010 se define que para los juegos de suerte y azar se aplicara la tarifa general del 16%. También se incluyen los servicios de conexión y acceso a internet como excluidos, cuando se presten a usuarios residenciales de los estratos 1,2,3.
- En 2014 se divide a los responsables del IVA en grupos, ya sea de acuerdo a sus ingresos brutos o a sus actividades económicas. En el primer año de inicio de labores es obligatorio presentar bimensualmente la declaración, para el segundo año se tomará el periodo a declarar de acuerdo a los ingresos del año anterior.
El IVA en los últimos años
Durante los últimos años el valor del IVA ha venido aumentando desde el 12% con Ley 49 de 1990 vino un nuevo ajuste. En época de la apertura económica del gobierno de César Gaviria, el IVA general se aumentó a 12%, se amplió la base del impuesto y allí entraron algunos servicios, con tarifas diferenciales, como los hoteles, restaurantes y la telefonía.
Ahora bien, un dato que debes saber es que el Gobierno actual del Presidente Ivàn Duque, dispuso en la Ley de de inversión social, una actividad programada para que durante las 24 horas de 3 días elegidos del año, los consumidores puedan adquirir un grupo importante de productos sin tener que pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, del 19 %. Así, los consumidores ahorran, los comerciantes dinamizan sus ventas y la economía se reactiva.
Para el año 2022, la primera jornada de día sin IVA se realizará en el primer trimestre del año.
IVA: Tarifas
Existen tres tipos de tarifas del IVA: general, diferencial y especial. La tarifa general del IVA es del 19%. Y existen tasas diferenciales que son mayores y menores a la del 19%. Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar señalados expresamente por norma, al igual que debe ocurrir con los exentos y excluidos.
A continuación es posible observar los bienes y servicios con tarifas diferenciales de IVA:
TARIFA 5% servicios |
Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito |
Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales |
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo |
TARIFA 5% bienes |
Café tostado y descafeinado, Trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial |
Sorgo de grano, harina de trigo |
Salchichón, butifarras y mortadela. |
Tampones y toallas higiénicas |
Pañales |
Papel higiénico |
Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio |
TARIFA 14% |
Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas |
En cada compra pagamos el precio del bien más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su coste. Esta recaudación llega a los ingresos corrientes del Estado, dinero que en gran parte es invertido en proyectos de bienestar social, infraestructura, salud, educación, alimentación, servicios públicos, vivienda y en general en satisfacer las necesidades primarias de la población.
Exenciones de IVA
Las exenciones consisten en un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto. Las exenciones del IVA se encuentran reglamentadas en el Art 477 del Estatuto Fiscal Nacional.
De esta manera, están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. |
Pollitos de un día de nacidos. |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. |
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. |
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados. |
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida |
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida. Excepto los atunes |
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. |
Únicamente camarones de cultivo. |
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón |
Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación. |
Huevos fecundados para incubación de las demás aves |
Huevos frescos de gallina |
Huevos frescos de las demás aves |
Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)". |
Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche maternizada o humanizada. |
Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. |
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional |
Ahora que ya conoces más sobre el IVA. ¿Piensas que los cambios en su tarifa general afectarán tus finanzas?. Cuéntanos tu opinión.