¿Sabías que luego de la reforma tributaria el IVA subió del 16% al 19%?, ¿Conoces cuáles productos tienen IVA? En este post te explicamos todo lo que debes saber respecto al IVA, qué tarifas aplican para los diferentes bienes y servicios, los periodos gravables y cómo puedes calcularlo.
IVA: ¿Qué es?
Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. Es de orden nacional e indirecto. El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.
Aplica en los siguientes casos:
a. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
b. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
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IVA: Períodos Gravables
Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. En este sentido, el primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.
Para conocer las fechas de declaración de IVA para el año 2022 te recomendamos leer el post Calendario tributario 2022 - DIAN.
IVA: Tarifas
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.
A continuación se muestran los bienes y servicios con tarifas diferenciales:
TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA |
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TARIFA 5% servicios |
Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito |
Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales |
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo |
TARIFA 5% bienes |
Café, Café tostado y descafeinado, chocolate, Trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial |
Sorgo de grano, harina de trigo, harina de maíz y otras harinas |
Pastas alimenticias, azúcar |
Salchichón, butifarras y mortadela, carnes frías y embutidos |
Tampones y toallas higiénicas |
Pañales |
Papel higiénico |
Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio |
TARIFA 19% |
Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas |
Cereales preparados y otros cereales, hortalizas y legumbres enlatadas, productos del mar (excepto pescado), |
Frutas en envases o secas |
Derivados lácteos (excepto queso) |
Aceites y grasas |
Otros condimentos (excepto la sal), sopas y cremas, salsas y aderezos |
Dulces, confites y gelatinas, jugos, gaseosas y maltas |
Artículos del hogar: sala, comedor, alcoba |
Nevera, estufa, lavadora, otros aparatos del hogar |
Otros muebles del hogar, equipo de iluminación y decoración |
Ollas, sartenes y refractarios, vajilla, cubiertos |
Otro utensilios o menaje del hogar |
Juegos de sábanas y fundas, cojines y cubrelechos, colchones y almohadas, cortinas, toallas, manteles y forros para muebles |
Jabones, detergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores y desinfectantes, ceras, papeles de cocina, otros utensilios de aseo |
Vestuario de damas, caballeros y niños |
Artículos y gastos escolares (excepto matrículas, pensiones, textos, cuadernos y costos educativos) |
Juegos,aficiones,artículos,adornos y prendas de vestir para fiestas |
Jardines y productos para animales domésticos, servicios para mascotas |
Discos, artículos deportivos |
Televisor y otros aparatos de video e imagen, equipos de sonido |
Computadores, impresoras y afines |
Servicios de T.V. |
Turismo |
Juegos de azar |
Vehículos y otros para transporte |
Combustible, compra y cambio de aceite, servicios de parqueadero y de mecánica, baterías, llantas |
Servicios de telefonía, equipos de telefonía móvil y similares |
Cerveza, cigarrillos |
Higiene corporal, higiene y cuidado facial, cuidado para el cabello, otros productos relacionados con el cuidado personal |
Cortes de cabello y servicios relacionados al cuidado personal |
Joyería en oro y plata, relojes, otros artículos personales |
Otros servicios financieros (excepto los servicios bancarios) |
IVA: Bienes y Servicios Exentos de IVA
A continuación se presentan los productos y servicios que están exentos de IVA:
Carne fresca o refrigerada |
Leche para bebés |
Cebolla |
Abonos |
Ganado bovino, exceptos los de lidia |
Preparaciones infantiles a base de leche |
Banano |
Semillas para la siembra |
Pescado, excepto los filetes |
Cuadernos |
Uva |
Sistemas de riego |
Camarones, langostinos y demás decápodos |
Diarios y publicaciones periódicas |
Manzana |
Internet fijo para estratos 1 y 2 |
Pollo |
Libros |
Melones |
Computadores de menos de 1 millón 200 mil pesos |
Oveja |
Medicamentos |
Café sin tostar |
Tabletas de menos de 900 mil pesos |
Cabra |
Educación |
Caña de azúcar |
Planes de datos inferiores a $48.000 pesos. |
Cerdo |
Transporte público |
Arroz excepto el de uso industrial |
Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta. |
Leche y nata |
Aguas minerales |
Queso, requesón, y lacto suero |
Celulares de menos de $700 mil pesos |
Papas |
Fertilizantes |
Maquinaria agrícola |
Bicicletas de menos de de 1 millón y medio de pesos |
Huevos de gallina y otras aves |
Tomate |
Caucho natural |
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Por otra parte, no serán responsables de declarar IVA las siguientes personas que realicen actividades gravadas con impuesto:
- Personas naturales
- Comerciantes
- Pequeños agricultores
- Pequeños ganaderos
- Quienes presten servicios
- Artesanos.
IVA: Cálculo
La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor inicial.
Veamos: Si realizamos una compra de un reloj por valor de $50.000, y aplicamos el cálculo anterior, tenemos:
- $50.000/1,19 = $ 42.017 Es decir que el valor del producto sin IVA es de 42.017 y el IVA de esa compra es de $7.983.
- La suma de estas dos cantidades da como resultado, los $50.000 pesos iniciales del valor total.
- $ 42.017 + $7.983 = $50.000.
Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa diferencial del 5% como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05.
Veamos: Para un paquete de pañales de $42.500, y aplicamos el cálculo, tenemos: $42.500/1,05 = $40.476 Es decir que el valor del producto sin IVA es de $40.476 y el IVA de esa compra es de $2.024.
Exensiones de IVA
Ahora bien, te has preguntado ¿cuáles son las Exenciones de IVA?
Las exenciones son un privilegio de acuerdo a lo establecido por el Gobierno colombiano, las cuales excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto. Así mismo, las exenciones del IVA están reglamentadas en el Estatuto Fiscal Nacional (art. 477).
En este caso, se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes productos o alimentos:
- Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
- Pollitos de un día de nacidos.
- Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
- Carne de animales de la especie bovina, congelada.
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida. Excepto los atunes
- Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Únicamente camarones de cultivo.
- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
- Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
- Huevos fecundados para incubación de las demás aves
- Huevos frescos de gallina
- Huevos frescos de las demás aves
- Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)".
- Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche maternizada o humanizada.
- Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
- Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Finalmente, debes saber que el Gobierno actual del Presidente Iván Duque, creó en la Ley de inversión social, una actividad programada para que durante las 24 horas de 3 días elegidos del año, los consumidores puedan adquirir un grupo importante de productos, sin tener que pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, del 19 %, con el fin de contribuir al ahorro de los colombianos.
Ahora que ya conoces más sobre el IVA. ¿Piensas que los cambios en el IVA afectan tus finanzas diarias?, ¿Cómo te has visto afectado con el incremento del IVA? Cuéntanos tu opinión.