Es un buen momento para comenzar a pensar en nuestra declaración de renta…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210 dian? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales.
¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales?
Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta? Estos serán los topes que establecen qué personas naturales deben declarar renta:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT / ($171.018.000).
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT / ($53.206.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?
A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.
Plazo impuesto sobre la Renta
Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 12 de agosto y terminará el 24 de octubre, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos bien en el plazo indicado.
¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta?
Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta Año Gravable 2023.
Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?
Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2023.
Paso 2: Inscríbase o actualice el RUT
Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula
Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta Año Gravable 2023: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
Cédula |
Tipo de ingresos |
Rentas de trabajo |
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. |
Rentas de pensiones |
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Rentas de capital |
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Rentas no laborables |
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Otros |
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Formularios renta naturales
¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta? ¿Cuál es el formato de la declaración de renta? Formulario 210 o Formulario 110.
- Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
- Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
Paso 5: Declaro y si corresponde pago
La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad.
Para realizar la declaración de renta, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
- Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
- Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
- Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
- Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
¿Cómo diligenciar el formulario 210 dian para la Declaración de Renta?
El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
- Año: Corresponde al año gravable que se está declarando.
- Número de formulario: Es un número único asignado por la DIAN.
Datos del Declarante
- NIT
- DV (Dígito de Verificación)
- Primer apellido
- Segundo apellido
- Primer nombre
- Otros nombres
- Cód. Dirección Seccional
- Actividad económica
- Cód.
- 1: Si es una corrección a la declaración privada
- 2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
- 3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
- Número de Formulario anterior al que se corrige
- Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla
Sección Patrimonio
- Patrimonio bruto
- Deudas
- Total patrimonio líquido
Sección Rentas de trabajo
- Ingresos brutos por renta de trabajo
- Salarios, primas, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones, compensaciones por servicios personales, apoyos económicos para financiar programas educativos (cuando el apoyo sea otorgado en razón de una relación laboral), etc.
- Ingresos no contributivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes:
- Aportes a fondos de pensión y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), aportes obligatorios a salud, apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o con recursos públicos), pagos a terceros por alimentación, costos y gastos procedentes trabajadores independientes, otros ingresos no contributivos de renta.
- Renta líquida
- Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
- Para la fracción del año gravable
Impuesto solidario por el COVID-19 y aporte solidario voluntario por el COVID-19: El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no contributivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementario. - Ingresos no contributivos de renta.
- Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes).
- Renta líquida.
- Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo.
Rentas exentas: Auxilio de cesantías y sus intereses, cesantías acumuladas, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, prima especial y de costo de vida, rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, por pagos laborales, otras rentas exentas. - Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
- Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
- Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
- El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
Deducciones imputables: Deducción por pago de intereses de vivienda, otras deducciones.
- Rentas exentas de trabajo y deducciones
- Renta líquida cedular de trabajo
Sección para rentas de pensiones
- Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
- Ingresos no contributivos de renta
- Renta líquida
- Rentas exentas de pensiones
- Renta líquida cedular de pensiones
Sección rentas de capital
- Ingresos brutos rentas de capital
- Ingresos no contributivos de rentas
- Costos y gastos procedentes
- Renta líquida
- Rentas líquidas pasivas de capital (ECE)
- Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
- Rentas exentas de capital y deducciones imputables
- Renta líquida ordinaria del ejercicio
- Pérdida líquida del ejercicio
- Compensación por pérdidas
- Renta líquida cedular de capital
Sección rentas no laborables
- Ingresos brutos no laborables
- Devoluciones, rebajas y descuentos
- Ingresos no contributivos de renta
- Costos y gastos procedentes
- Renta líquida
- Rentas líquidas pasivas no laborables (ECE)
- Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborables
- Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
- Renta líquida ordinaria del ejercicio
- Pérdida líquida del ejercicio
- Compensaciones por pérdida
- Rentas líquidas gravables no laborales
- Renta líquida cedular no laboral
Sección de rentas por dividendos y participaciones
- Dividendos y participaciones 2016 y anteriores
- Ingresos no contributivos de renta
- Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores
- 1ª Subcédula año 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.
- 2ª Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2º art. 49 del E.T.
- Renta líquida pasiva dividendos (ECE y/o recibidos del exterior)
- Rentas exentas de la casilla 72
- Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones
Sección rentas
- Total rentas líquidas cedulares
- Renta presuntiva
Sección ganancia ocasional
- Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
- Costos por ganancias ocasionales
- Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
- Ganancias ocasionales gravables
Sección líquida privada:
Impuestos sobre las rentas líquidas cedulares
- De trabajo y de pensiones
- De capital y no laborables
- Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69
- Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª, Subcédula
- Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª, Subcédula y otros
- Total impuesto sobre las rentas cedulares
- Impuesto sobre la renta presuntiva
- Total impuesto sobre la renta líquida
Descuentos
- Impuestos pagados en el exterior
- Donaciones
- Otros
- Total de descuentos tributarios
- Impuesto neto de renta
- Impuesto de ganancias ocasionales
- Descuentos por impuestos pagados en el exterior y por ganancias ocasionales
- Total impuesto a cargo
- Anticipo renta liquidado año gravable anterior
- Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
- Retenciones año gravable a declarar
- Anticipo renta para el año gravable siguiente
- Saldo a pagar por impuesto
- Sanciones
- Total saldo a pagar
- Total saldo a favor
Sección signatario
- Número de identificación signatario
- DV
- Número Identificación dependiente
- Parentesco
- Pago total
- Cód. representación
- Código contador
- Número tarjeta profesional.
Ayuda Renta
A través del Programa de Ayuda Renta, puedes elaborar un borrador de la declaración, esto facilitará el diligenciamiento del formulario de la renta DIAN.
¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta?
- Es una herramienta en Excel, para sistema operativo Windows 10, gratuita para todos los colombianos. Facilita el diligenciamiento de la declaración de Renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
- Puede descargar Ayuda Renta en la web de la dian.
- Al descargar el programa también tendrá acceso a una serie de instrucciones sobre cómo utilizarlo y los pasos a seguir.
Sanciones por no declarar renta
Las personas naturales que están obligadas a declarar renta y lo hagan fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley sanción por extemporaneidad), la cual equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración sea "no a pagar", la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos.
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000.
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000.
Ahora bien, los ciudadanos que aún no has hecho su Declaración de Renta todavía pueden hacerlo para estar al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, deberán pagar una cantidad determinada por la DIAN como sanciones por dicho retraso. De manera que te recomendamos siempre hacer tu declaración de renta a tiempo para evitar dichas sanciones.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo.