¿Conoces las cédulas para declarar renta?, ¿Cómo funcionan? Luego de entrar en vigencia la ley 1819 de 2016, se estableció el sistema de rentas cedulares para la presentación de la declaración de renta, dividiéndose los ingresos en cinco fuentes, aquí te explicamos cómo funcionan las cédulas para declarar renta y sus principales características.
Cédulas para declarar renta 2024
¿Como se determina la Cédula del Impuesto que le corresponde al contribuyente?
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere el artículo 330 del Estatuto Tributario se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del mismo estatuto, aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Según lo establecido por la DIAN, los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes 3 cédulas:
- Cédula General - Artículos 335 y 336 del ET
- Cédula de Pensiones (artículo 337 ET)
- Cédula de Dividendos y Participaciones (artículos 342 y 343 ET)
A continuación se muestran las principales características de la clasificación de las 3 cédulas para declarar renta 2024:
Cédula General
Reglamentada en los Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario, en la cédula general figuran los ingresos por rentas de trabajo, de capital y no laborales. El siguiente es el detalle de cada una de las rentas:
Rentas del Trabajo
Pertenecen a dichas rentas de trabajo las que figuran en el Artículo 103 del Estatuto Tributario. Son rentas exclusivas de trabajo aquellas obtenidas por personas naturales por salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, o por compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, por las compensaciones por servicios personales.
Entre las rentas del Trabajo podemos encontrar las siguientes:
- Honorarios: Se trata de la remuneración al trabajo intelectual, asimilando las compensaciones por actividades de expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y otras, de las que sobresalga el aspecto intelectual, la creatividad o el ingenio del trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.
- Comisiones: Se refiere a las retribuciones por actividades que signifiquen ejecutar actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.
- Compensaciones: Son compensaciones cualquier actividad, labor o trabajo que realice directamente una persona natural generadora de una contraprestación en dinero o en especie de las cooperativas de trabajo asociado.
- Compensaciones por servicios personales: Se refiere a una compensación por servicios personales una actividad, labor o trabajo que ofrezca directamente una persona natural, que ofrezca una contraprestación en dinero o en especie.
Tipo de ingresos |
Límite a las rentas exentas y deducciones especiales |
Tarifa de impuesto de renta |
• Salarios. |
40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT. Artículo 336 del Estatuto Tributario |
Tarifa progresiva según 4 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 1 de la versión modificada del artículo 241 del ET según la Ley 1819 de 2016, artículo 5). |
Rentas de capital
Se considera como rentas de capital los ingresos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Se considera el valor total de conceptos como:
- Intereses y rendimientos financieros: El 100% de los rendimientos financieros gravados y no gravados durante el año gravable, como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades del sector financiero bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos que dispusieran al 31 de diciembre del año gravable determinados en base al artículo 288 E.T., intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.
- Arrendamientos: El valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Regalías y propiedad intelectual: El valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.
- Ingresos del exterior por rentas de capital: El monto de los ingresos obtenidos en el exterior por alguno de los conceptos relacionados.
Tipo de ingresos |
Límite a las rentas exentas y deducciones especiales |
Tarifa de impuesto de renta |
• Intereses. |
40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 5.040 UVT. |
Tarifa progresiva según 6 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 2 del artículo 241 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016 en su artículo 5). |
Rentas no laborales
Se consideran ingresos de las rentas no laborales a todos los que no se clasifiquen en ninguna otra cédula, salvo los dividendos y las ganancias ocasionales. Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
- Ingresos no laborales: Los ingresos obtenidos en el periodo que no figuren en las demás rentas y los ingresos que no sean de servicios personales. Además del total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos en el año gravable que sean por su objeto social.
- Además, en lo que hace a efectos fiscales se considera el tratamiento del artículo 32 Estatuto Tributario E.T. para los contratos de concesión, los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 Estatuto Tributario E.T. y el numeral 9 del artículo 290 Estatuto Tributario E.T. Régimen de Transición.
- Quedan incluídos los conceptos que no fueron registrado anteriormente, como por la enajenación de activos diferentes a los inventarios, cuando fueron poseídos por al menos 2 años, indemnizaciones, además de otros.
- En el caso de los ingresos de la enajenación de bienes inmuebles son considerados realizados a la fecha de la escritura pública a partir del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario E.T.
- Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, otorgados por el Estado o financiados a partir de dinero público, con la finalidad de financiar programas educativos y otorgados a personas naturales.
- Ingresos del exterior por rentas no laborales: El monto de los ingresos generados en el exterior no clasificados en ninguna de las rentas.
Tipo de ingresos |
Límite a las rentas exentas y deducciones especiales |
Tarifa de impuesto de renta |
• Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. |
Rentas exentas: que no exceda el 30% del ingreso laboral o del ingreso al tributario del año, según corresponda y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. |
Ibíd. Numeral 2 de la nueva versión del artículo 241 del ET. |
Cálculo del impuesto a cargo en la Cédula General
Determinadas las rentas líquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del Impuesto Sobre la Renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario:
UVT Desde |
UVT Hasta |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
0 |
1090 |
0,00% |
0 |
> 1.090 |
1700 |
19,00% |
(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
> 1.700 |
4100 |
28,00% |
(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
> 4.100 |
8670 |
33,00% |
(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
> 8.670 |
18970 |
35,00% |
(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
> 18.970 |
31000 |
37,00% |
(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
> 31.000 |
En adelante |
39,00% |
(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |
A continuación se muestran las principales características de la clasificación de las 3 cédulas para declarar renta 2024:
Cédula de Pensiones
La Cédula de Pensiones contiene ingresos, como lo dice su nombte, de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
A efectos del Impuesto a la Renta, les acercamos las principales características de esta cédula:
Tipo de ingresos |
Límite a las rentas exentas y deducciones especiales |
Tarifa de impuesto de renta |
• Pensión de jubilación. |
La Ley de reforma tributaria no propone modificaciones en este ítem y por tanto se sigue considerando exenta la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT. (Art. 206, numeral 5 del ET). |
Ibíd. Numeral 1 de la nueva versión del artículo 241 del ET. |
Cálculo del impuesto a cargo en la Cédula de Pensiones
Determinadas las rentas líquidas de la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del Impuesto Sobre la Renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario:
UVT Desde |
UVT Hasta |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
0 |
1090 |
0,00% |
0 |
> 1.090 |
1700 |
19,00% |
(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
> 1.700 |
4100 |
28,00% |
(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
> 4.100 |
8670 |
33,00% |
(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
> 8.670 |
18970 |
35,00% |
(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
> 18.970 |
31000 |
37,00% |
(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
> 31.000 |
En adelante |
39,00% |
(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |
Cédula de dividendos y participaciones
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
A efectos del Impuesto a la Renta, les acercamos las principales características de esta cédula:
Tipo de ingresos |
Límite a las rentas exentas y deducciones especiales |
Tarifa de impuesto de renta |
• Dividendos. |
N/A |
Dividendos y participaciones consideradas ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: tarifa progresiva según rangos, indicada en la nueva versión del artículo 242 del ET. Dividendos y participaciones gravadas: 35%. |
Cálculo del impuesto a cargo en la Cédula de Dividendos y Participaciones
Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, de la siguiente manera
1. Una primera subcédula, con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario:
UVT Desde |
UVT Hasta |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
0 |
300 |
0,00% |
0 |
> 300 |
En adelante |
10,00% |
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% |
2. Una segunda subcédula, con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras.
La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la siguiente tarifa:
UVT Desde |
UVT Hasta |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
>0 |
1090 |
0,00% |
0 |
>1.090 |
1700 |
19,00% |
(Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
>1.700 |
4100 |
28,00% |
(Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4.100 |
En adelante |
33,00% |
(Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT |
Cambios de la Reforma Tributaria
La Reforma Tributaria de 2016 estableció que los contribuyentes debían calcular por primera vez su impuesto de renta a través de un sistema cedular que clasificaba sus ingresos de acuerdo con su origen. Las rentas se dividían en rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborables y de dividendos y participaciones.
A partir del año 2020, se unificaron bajo una cédula los ingresos por rentas de trabajo, capital y no laborales. Las otras dos cédulas de pensiones y dividendos se mantuvieron sin cambios. Aumentaron las tarifas para las personas que devengan unos 8.670 UVT anuales, que tendrán nuevas tarifas de 35, 37 y 39 por ciento.
Por consiguiente, el golpe mayor fue para los trabajadores de altos ingresos, más aún si tienen varias fuentes de ingresos, es decir, que puedan pertenecer a las 3 cédulas. Para el 2020 Se sumaron los impuestos resultantes de las 3 cédulas, y hacer una depuración conjunta con las normas de la cédula laboral y el techo actual. Con lo anterior, alguien que tenga ingresos diversificados tendrá más posibilidades de pagar tasas mayores y tendrá un techo menor.
Sin embargo, para aquellas personas que solo tienen ingresos de capital por arrendamientos o ingresos no laborales, donde están muchos profesionales independientes como médicos, abogados y freelance, fue más beneficioso ya que antes solo podían deducir el 10% de los costos y gastos en que incurren para generar su ingreso o 1.000 UVT, con las nuevas normas tendrán igualmente el techo de 40%.
Los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorios se mantuvieron como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en un porcentaje que no exceda de 25% del ingreso laboral o tributario anual sin exceder los 2.500 UVT, mientras los fondos de pensiones voluntarios seguirán siendo una renta exenta hasta 30% del ingreso laboral. Eso sí, hasta los 3.800 UVT y respetando el limite global.
Otro tipo de rentas como las pensiones, continuarán exentas hasta los 1000 UVT, mientras los dividendos no gravados tendrán una tarifa del 15%.
Ahora que conoces más sobre el sistema de rentas cedulares para la declaración de renta 2024. ¿Qué opinas de este sistema? Cuéntanos tu opinión.