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Participaciones del usuario luisgomez - Empresas

luisgomez 12/02/14 02:59
Ha respondido al tema Objeto de una sociedad
Están obligados a tributar para el IAE aquellas personas jurídicas (generalmente SA, SL, Cooperativas) que, por sí mismas o el grupo empresarial al cual pertenecen, tienen una cifra limpia de negocios igual o superior al millón de euros. Por lo tanto, con carácter general, se puede decir que las personas físicas están exentas del tributo. La cifra limpia de negocios se retrotrae a dos años. Ejemplo: una empresa tributará para el IAE el año 2009 si durante el ejercicio 2007 llegó a un millón de euros de cifra limpia de negocios. La AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) establece la cifra limpia de negocios, tomando como base las declaraciones de IRPF, del Impuesto de Sociedades y del IVA, con carácter general.
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luisgomez 11/02/14 10:17
Ha respondido al tema Mayor creación de empresas
Gracias por la información Cachilipox, pues vaya forma de informarnos, te lo quieren pintar demasiado bonito para ocultar a la gente el país de delincuentes que tenemos. 
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luisgomez 10/02/14 07:05
Ha respondido al tema Disolución de bienes comunes - Comunidad de bienes
Siguiendo el orden de su consulta: 1. La ocupación en si de una propiedad ajena no da derecho a la titularidad de la misma. Cuestión distinta es la posesión quieta, pacifica y de buena fe (durante 10 años si se ostenta justo título para permanecer en esos terrenos o 30 años si carece de título) que daría lugar a instar un procedimiento judicial por medio del cual se nos reconozca la titularidad por usucapión (prescripción adquisitiva). 2. Lo más conveniente y menos costoso es que ambas partes (tanto vendedor .como comprador) se pusieran de acuerdo para acudir ante un Notario para preparar la oportuna escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y consecuentemente tener acceso al Registro de la propiedad. 3. Se debe requerir mediante acta notarial o bien mediante burofax a los herederos o causahabientes de la persona que originariamente firmó el documento privado de compraventa, requiriéndoles con el fin de que eleven a público el documento en cuestión, si no atendiesen a este requerimiento se debe instar un procedimiento judicial con el fin de que se avengan a tal otorgamiento
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luisgomez 10/02/14 03:09
Ha respondido al tema Objeto de una sociedad
Gracias Eduardo, desconocía este dato e información. ¿Cuál es el volumen de facturación al que deberían de llegar? Aun así, me refería cuando ibas a registrar las actividades de la empresa, al querer registrar varias actividades, saldría más caro para la empresa. Me suena el haberlo leído en alguna página. Gracias.
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luisgomez 07/02/14 04:32
Ha respondido al tema Objeto de una sociedad
Con respecto el tipo de sociedad que quieres crear, ¿cuánto capital estas dispuesto a aportar? ya que para la constitución, hacen falta 60.000 euros para crear una sociedad anónima, en la sociedad limitada bastan 3000 euros, lo que permite una general utilización por las pequeñas sociedades. 
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luisgomez 07/02/14 04:23
Ha respondido al tema Objeto de una sociedad
En un mismo establecimiento de comercio se pueden desarrollar distintas actividades económicas, aun cuando estas no sean relacionadas o complementarias. En el caso de que no se pudieran realizar varias actividades en la misma empresa sería como exigirle a grandes almacenes de cadenas que registren cientos de establecimientos de comercio por desarrollar dentro de sus instalaciones infinidad de actividades económicas diferentes. Aunque si que es verdad que hace tiempo se hablaba de tener que registrar todas las actividades que realizara la empresa, pero me imagino que solo sería para que el registro mercantil ganara más dinero. 
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luisgomez 05/02/14 10:37
Ha respondido al tema Duda empresa
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luisgomez 05/02/14 10:34
Ha respondido al tema Vender mis participaciones sociales en una S.L.
Voy a responder a su pregunta de dos formas diferentes, una corta/práctica y otra larga/legal: 1ª) La práctica: si usted no tiene comprador para sus participaciones, no haga nada, no mande ningún escrito, pues no servirá de nada. Lo que yo le dije fue, simplemente, que manifestase al resto de socios su intención de vender su parte, nada más. Si no es administrador de la sociedad, puede quedarse como simple socio, se puede ir a su casa, dejar de ocuparse de temas de la sociedad, y esperar a que vengan tiempos mejores. Probablemente la sociedad acabe inactiva y disuelta y liquidada o, simplemente, inerte. Como socio no tiene nada que temer (otra cosa es que fuese administrador, insisto).   2ª) La legal: Copio y pego el precepto de la ley de sociedades de capital que responde a su pregunta (las negritas las he puesto yo): Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley. 2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas: a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley. c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el art. 140. d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta. En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil. e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes. f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes. 3. En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión. FUENTE: todoexpertos.com
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luisgomez 03/02/14 03:16
Ha respondido al tema PAGARÉ
Exacto, me “prestaron” el dinero durante esos 7 días sin ningún tipo de comisión ni interés, me dejaron la cuenta en descubierto y luego a la semana lo pagué y ningún problema, aun así, habla con el BBVA y te quedas más tranquilo.
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