Hola!
Es importante que sepas que existen tres categorías de clasificación para el impuesto de la renta: empleado, trabajador por cuenta propia y la categoría otros.
En tu caso particular como estas en la actividad del sector de comercio de vehículos, debes entrar a revisar si tus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de dicha actividad para así catalogarte como Trabajador por cuenta propia.
A continuación describo las actividades económicas del art.340 del E.T. que hacen parte de la categoría “trabajador por cuenta propia”, siempre y cuando los ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de una de estas actividades:
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
- Agropecuario, silvicultura y pesca.
- Comercio al por menor.
- Comercio al por menor.
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
- Construcción.
- Electricidad, gas y vapor.
- Fabricación de sustancias químicas.
- Industria de la madera, corcho y papel.
- Manufactura alimentos.
- Manufactura Textiles, prendas de vestir y cuero.
- Minería.
- Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
- Servicios Financieros.
Un saludo.