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¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en Colombia 2022?

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Tras los recientes debates que se han generado en torno a la cantidad de cotizaciones establecidas en Colombia, muchas personas, tanto quienes cotizan en el país como quienes lo hacen desde el exterior, se preguntan ¿cuántas semanas se debe cotizar para pensionarse en Colombia 2022? Te lo contamos en este post. 

semanas para pensionarse colombia 2022

Cómo se cotizaba en Colombia antes para pensionarse

Anteriormente en Colombia existían diferentes regímenes y formas de pensionarse dentro de las que encontramos:

  • Decreto 758 de 1990 era un decreto que permitía que las personas que estuvieran afiliadas al Instituto de Seguro Social hoy Colpensiones, se pudieran pensionar si reunían un total de  500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o 1000 semanas en cualquier tiempo y contar con 60 años si es hombres o 55 años si es mujer.
  • Ley 33 de 1985 es el régimen de quienes trabajan en el sector público, para acceder se debía acreditar 20 años de servicio y 50 años sin importar si era hombre o mujer.
  • Ley 71 de 1988 que permitía que quienes trabajaran en empresas privadas y públicas al reunir 20 años de cotización se pensionaran, para el caso de los hombres debían contar con 60 años de edad  y 55 años de edad si era mujer.

En el año 1993 se promulgó la Ley 100 de 1993 la cual entró en vigencia el 01 de abril de 1994 y  a nivel departamental el 30 de junio de 1994, trayendo nuevas reformas las cuales se mantuvieron hasta la ley 797 de 2003; que en su momento creó una reforma pensional que generó inconformidad en la población al incrementar la edad a 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres (incrementando de forma progresiva las semanas de cotización)

¿Cuántas semanas para pensionarse se necesitan en Colombia 2022?

La cantidad de semanas cotizadas necesarias para pensionarse en Colombia fueron establecidas en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, el cual modificaba el antiguo artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en el que se demarcan las siguientes condiciones para acceder a la pensión de vejez:

  • Haber cumplido 55 años de edad en el caso de las mujeres y 60 años en el caso de los hombres. A partir del 1º de enero de 2014, la edad se incrementará en 2 años en cada caso, es decir, 57 años las mujeres y 62 años los hombres.

  • Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo. A partir del 1º de enero de 2005 el número de semanas se incrementarán en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementarán en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en 2015. 
De esta manera, las semanas para pensionarse con las que una persona debe contar ha ido cambiando desde 2005 de la siguiente forma:
  • Quienes se pensionaron en 2004: 1000 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2005: 1050 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2006: 1075 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2007: 1100 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2008: 1125 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2009: 1150 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2010: 1175 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2011: 1200 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2012: 1225 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2013: 1250 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2014: 1275 semanas
  • Quienes se pensionaron en 2015: 1300 semanas
A partir de 2015 las semanas necesarias para pensionarse en Colombia han sido 1300 para quienes cotizan en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones. Y en vista de que no se ha promulgado otra ley que la modifique, para 2021 la cantidad de semanas que se deben cotizar para pensionarse en Colombia siguen siendo 1300, manteniéndose vigente el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 del Régimen de Seguridad Social y Pensiones. 

Cabe destacar que desde el año 2019 se está a la espera de una “Reforma Pensional” que presentaría al Congreso de la República el gobierno del presidente Iván Duque, en donde varias fuentes aseguran que no se tocaría modificar la edad necesaria para pensionarse, ni las semanas que exige la ley, pero si buscaría combatir tres fuentes, y son la cobertura, equidad y sostenibilidad, es decir, que más personas tengan acceso al derecho de pensionarse. 
 
Ahora bien, es necesario aclarar que durante el primer trimestre de 2020 no se llevo a cabo la “Reforma Pensional”, ya que por la pandemia causada por el Covid-19 se tuvo que aplazar esta iniciativa. Por su parte, el Gobierno está a la espera de lo que acontezca en los primeros meses de 2021 para presentar el proyecto frente al Congreso.

Requisitos para obtener la Pensión por Vejez

Los requisitos para pensionarse dependen del régimen al que esté afiliada la persona, y en Colombia existen dos regímenes de pensión, y cada uno tiene requisitos diferentes. Los dos sistemas son el Régimen de prima media con prestación definida y el Régimen de ahorro individual con solidaridad. Pasaremos a nombrar los requisitos de cada uno de ellos.

Requisitos para el Régimen de prima media con prestación definida 

Este régimen que es gestionado por Colpensiones, el cual sería el sistema público de pensiones, se debe cumplir dos requisitos para lograr a pensión:

  • Haber cumplido la edad, 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.
  • Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas, que en 2021 serán de 1300 semanas.
Nota: Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993.

Requisitos para el Régimen de ahorro individual con solidaridad ​​

El régimen de ahorro individual es el sistema privado de pensiones, y este régimen se caracteriza por contar con "cuentas individuales", donde cada persona se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.
 
Para poder pensionarse, el afiliado debe tener el capital acumulado suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1.993. Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realice el afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.
 
En otras palabras, para obtener la pensión en el sistema privado de pensiones, no existe requisitos mínimos de edad, tan solo, de capital acumulado.

¿Qué sucede si no junto suficiente dinero en mi cuenta individual de pensión?

Puede suceder que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión. En estos casos, el artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima, a la cual para acceder se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Haber cumplido la edad, 62 años para los hombres y 57 para las mujeres..
  • Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas, en este caso en particular, 1150 semanas.
Si cumple con los anteriores requisitos, y no tiene suficiente dinero para pensionarse en su cuenta individual, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza el estado en funcióndel desarrollo del principio de solidaridad.

¿Puedo solicitar la devolución de aportes de mi cuenta individual?

Cabe destacar, antes de entrar en detalles, algo muy importante. La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.
 
Esto significa que, si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:
  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de los aportes
En conclusión, mientras no se aplique ninguna reforma, las semanas que se deben cotizar para pensionarse en Colombia 2021 son 1300 en Colpensiones. Cabe destacar que para quienes cotizan en alguna de las AFP del país el requisito, tanto para hombres como para mujeres, es de 1150 semanas cotizadas. Además, está sobre el tapete la cuestión de reducir el número de semanas que deben cotizar las mujeres en el Régimen de Prima Media de 1300 a 1150, pero esto aún no se ha concretado.

Consulta este vídeo para saber las edades para pensionarse en Colombia 

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  1. en respuesta a Sandra 123
    -
    Nuevo
    #5
    05/06/21 16:26
    Si era soltera y no tenía hijos, queda la opción de reclamo por los padres. Si dependían económicamente de ella, los dos quedan pensionados con un 50% cada uno o quien esté vivo; siempre y cuando hubiera estado cotizando los últimos seis meses anteriores a su muerte.
  2. Nuevo
    #4
    20/04/20 06:26
    Una sobrina que murió y alcanzó a cotizar más de 10 años y eso se lo cogió el gobierno ya que ella era soltera y no tenía hijos.. 
  3. Nuevo
    #3
    20/04/20 06:26
    Una sobrina que murió y alcanzó a cotizar más de 10 años y eso se lo cogió el gobierno ya que ella era soltera y no tenía hijos.. 
  4. Nuevo
    #2
    14/10/19 12:02

    eso es lo que las personas los politicos deberian ofrecerle a al usuario una mejor calidad de vida con la pension y no que las persona cada dia mueren sin gozar de lo que toda su vida trabajo

  5. Nuevo
    #1
    14/10/19 12:00

    no me parece que hay mucha jente trabajando toda su vida con el sueño de gozar de la pension es como una forma que el gobierno se queda con la plata de las personas que no tienen familiar aumentando cada dia mas la edad y la mayoria muere en situaciones malas teniendo plata y no gozan de ella por ese sistema deberian disminur la edad como antes y no los de corbata blanca se quede con esa plata