Por lo general, las personas suelen referirse a la pensión y la jubilación como un mismo concepto, pero aunque se relacionan entre sí, ya que aplicando la jubilación se puede acceder a una pensión de jubilación, tienen sus diferencias y pasar a ser una persona pensionada o una persona jubilada puede darse por diversos motivos concernientes a la capacidad laboral. Entonces, ¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación?
Diferencia entre pensión y jubilación
¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación?, ¿qué me conviene pensionarme o jubilarme?, ¿me corresponde la pensión o la jubilación?. Estas son alguna de las dudas que tienen muchos trabajadores/as en Colombia a la hora de conocer su situación de cara al retiro laboral.
La jubilación sucede cuando una persona cesa su actividad laboral, pudiendo ser por haber cumplido con la cantidad mínima de años activa en el mundo laboral, por presentar una imposibilidad física o de salud que le impida continuar trabajando, o, la más común, por haber alcanzado la tercera edad.
La jubilación puede ser No contributiva, cuando se otorga por una entidad pública del Estado al cumplir los requisitos mínimos para solicitarla. O puede ser Contributiva, al ser otorgada por una entidad privada (AFP) y haber cumplido con cierta cantidad de años registrado dentro del seguro social correspondiente. Por ende, aunque una persona haya terminado con etapa laboral, es posible que no acceda a una remuneración por su jubilación si no ha tomado previsiones y cumplido con los requisitos solicitados.
A diferencia de la jubilación, la pensión es una prestación económica administrada por el Seguro Social correspondiente a cada país, al cual se accede cumpliendo con los requisitos laborales solicitados, mediante un ahorro pensional, y por circunstancias que ameriten compensación de parte del Estado o Entidad privada en el que esté adscrita una persona.
Existen diversos tipos de pensiones, entre las que se pueden nombrar:
- Pensión por sobreviviente.
- Pensión por orfandad.
- Pensión alimenticia.
- Pensión por accidente laboral.
- Pensión por invalidez.
- Pensión de jubilación.
- Pensión por cesamiento.
En Colombia, se puede realizar el ahorro pensional mediante dos sistemas: el sistema privado, acudiendo a un Fondo de Pensiones, en el cual tienes la opción de acceder a una pensión al cumplir con 1.150 semanas de actividad laboral cotizada como una pensión mínima, conveniente si no se alcanza el ahorro pensional requerido. Y en Colpensiones, el cual requiere 1.300 semanas de actividad laboral activa, determinando el monto de la pensión con los últimos 10 años de rendimiento laboral que produzca el trabajador.
Por lo que podemos nombrar principalmente como diferencias entre pensión y jubilación:
Jubilación |
Pensión |
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Es importante tener en cuenta los requisitos necesarios para acceder a una pensión desde el comienzo en el campo laboral, pues aunque muchos jóvenes no prestan especial interés por el ahorro pensional, esto puede representar un seguro para recibir ingresos en el futuro y disfrutar de una nueva etapa de la vida. Además de tener previsiones para posibles situaciones que le impidan a la persona seguir trabajando.
Requisitos para obtener la pensión de vejez en Colombia
La pensión de vejez es la pensión que un afiliado al sistema logra al cumplir con los requisitos de la ley, si bien para la pensión de vejez, la edad no es el único requisito.
Regímenes en el sistema de pensiones en Colombia
Los requisitos para pensionarse dependen del régimen al que estén afiliados, por lo que en Colombia hay dos regímenes de pensión, y cada régimen tiene requisitos diferentes:
- Régimen de prima media con prestación definida
- Régimen de ahorro individual con solidaridad
Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida
Dicho régimen gestionado por Colpensiones, dispone de dos requisitos para pensionarse:
- Haber cumplido la edad
- Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas
Requisito de edad
El requisito de edad desde hace un tiempo el gobierno colombiano incrementó la edad mínima hasta:
- Hombres 62 años
- Mujeres 57 años
Requisito de tiempo cotizado
Los requisitos de semanas cotizadas han aumentando, requiriendo un mínimo 1.300 semanas. Dicho requisitos figuran en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993.
Requisito de semanas cotizadas
El requisito de edad es diferente entre hombres y mujeres, en el de semanas cotizadas no existe diferencia, deben cotizar un mínimo 1.300 semanas.
- Siendo los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando podrá aumentar el monto de la pensión.
Requisitos para pensionarse en el régimen ahorro individual con solidaridad
El régimen de ahorro individual es el de los fondos privados, es un régimen individual, cada individuo se financia su pensión, el afiliado debe cumplir un requisito: el tener el capital suficiente para pagarse su pensión.
- El capital acumulado debe permitir financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según el artículo 64 de la ley 100 de 1.993.
En los fondos privados cada aporte del afiliado va a una cuenta individual, una cuenta de ahorro, en la que se acumulan los aportes que financiarán la pensión del afiliado.
Garantía de pensión mínima
Si una persona con pocos ingresos no acumula el capital para pagarse la pensión, el artículo 65 de la ley 100 permite una garantía de pensión mínima. Para acceder a la pensión mínima deben cumplir estos requisitos:
- Tener 62 años de edad hombre y 57 la mujer
- Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas
- Si no reunieron el capital suficiente para pagarse su pensión, y cumplen con los anteriores requisitos, pueden acceder a la pensión mínima, garantizada por el estado por el principio de solidaridad, del régimen individual con solidaridad.
Devolución de aportes
Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima:
- Pueden seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
- Pueden solicitar la devolución de los aportes
- La devolución de aportes pueden solicitarla una vez si cumplen con los requisitos de edad sin acumular el capital para pensionarse.
Otro aspecto que deben tener en cuenta es el de la actualización del RUT y los siguientes aspectos:
Pensionados: actualizar RUT
Si no actualizan el RUT, podrían sufrir una sanción de $73.000 por cada día sin actualizar el RUT. El 30 de Junio 2021 venció el plazo para que pensionados actualizaran su Registro Único Tributario (RUT).
El actualizar el RUT se debe a que el código de su actividad económica se modificó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Al ser el 0020.
Aquellos colombianos/as que perciben ingresos por pensión y están inscritos en el RUT les corresponde verificar que el documento figure actualizado respecto a la nueva actividad económica para pensionados.
¿Qué pasa si no actualizo mi RUT?
De No actualizar el RUT podrían sufrir una sanción que equivale a dos Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso. Lo que equivale a $73.000 diarios. Si bien existe la posibilidad que, la Dian aplique una actualización de oficio en ciertos casos.
¿Qué debo informar?
Además de informar sobre la nueva actividad económica de los pensionados, deben informar en el RUT la fecha desde cuando como pensionados perciben ingresos por dicha actividad.
¿Cómo puede actualizar su RUT?
La actualización es totalmente gratuita y pueden hacerlo ingresando a la web de la Dian "https://www.dian.gov.co/". Desde ahí podrán usar los tutoriales.
Los casos donde deberán realizar procesos adicionales son:
-Si No tiene un correo electrónico registrado en el RUT para crear una cuenta de usuario en el portal web transaccional.
-Si han olvidado la contraseña de ingreso y no tienen acceso al correo electrónico registrado previamente en el RUT.
- Si fuera necesaria la actualización de los datos de identificación del RUT como: tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha expedición del documento de identidad.
- De no tener una firma electrónica emitida por la Dian.
Solicitar una cita virtual
En caso de necesitar ayuda, pueden pedir una cita virtual a través de los siguientes enlaces: "https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/" y "https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=1"
¿Qué pasa si soy pensionado y trabajador a la vez?
Contribuyentes pensionados y con actividades económicas adicionales: deben informar a través del RUT, incluir sus fechas de inicio y según las que les generen mayores ingresos. En el formulario del RUT existen 4 campos para registrar la información.
Pensionado y asalariado: Como asalariado disponen de más ingresos, deben actualizar el RUT con la actividad principal: 0010, para asalariado, y 0020, para pensionado.
Entre los ingresos por pensiones figuran:
La pensión de jubilación
La pensión de invalidez
La pensión de vejez
La pensión de sobrevivientes
La pensión de riesgos laborales
Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Importante: solo los pensionados inscritos en el RUT deben actualizarlo, declaren o no declaren renta.
En resumen, la diferencia entre pensión y jubilación viene dada por lo que implica cada término, aunque estén relacionados entre sí; mientras que la jubilación implica la culminación de tu vida laboral, y eso llega en algún momento obligatoriamente, la pensión es la remuneración económica que recibes como seguridad social en tu vejez o invalidez.