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¿Cuáles son los topes para declarar renta?

¿Cuáles son los topes para declarar renta?

Declarar el impuesto sobre la renta es una obligación para los trabajadores que superan ciertas cantidades o topes en sus ingresos salariales mensuales o anuales. En vista de que cumplir con este impuesto es de suma importancia, la pregunta que muchos se hacen al acercarse las fechas para declarar el impuesto es: ¿cuáles son los topes para declarar renta? O bien, ¿tengo que declarar yo este año?
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¿Quién debe presentar su declaración de la renta?

Declarar el impuesto sobre la renta en Colombia es una obligación de toda persona natural que supera el tope del salario establecido por la DIAN. Estos valores tope de patrimonio bruto, que incluyen los ingresos de la persona, sus gastos con tarjeta, los consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias son aquellos a partir de los cuales los contribuyentes estarán obligados a declarar y pagar el impuesto sobre la renta que corresponda.

Para el año gravable 2023, los plazos para la presentación y pago del Impuesto a la Renta quedaron estipulados a través del Decreto 1778 de diciembre del 2022, que es la regulación por la cual los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
 

Topes para declarar el impuesto sobre la renta

Los topes para declarar renta vienen dados por los estatutos que definen quiénes deben declarar el impuesto, los cual también está establecido en el Decreto 1951 de 2017. En este decreto se establece que NO están obligados a declarar renta los asalariados que no sean gravados con el impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% por un salario remunerado por una relación laboral o legal y reglamentaria, y toda persona natural y sucesión líquida que, no siendo responsable por el impuesto a las ventas del régimen común.

Personas naturales

Ahora bien, quienes deben declarar el impuesto sobre la renta son todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Si su patrimonio bruto, cuando termina 2023 es igual o superior a $ 190.854.000
  • Si sus ingresos totales del ejercicio gravable (2023) son iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000
 


Es importante destacar que las personas gravadas cumplan con su declaración para evitar sanciones y cobros extras desde el 5% en adelante por cada mes o fracción de retraso en el impuesto a cargo, cifra que se sumará a los intereses de mora correspondientes de cada pago.
 

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables del IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $3.901.904.000 deben presentar y pagar la declaración del bimestre enero - febrero. La fecha depende del último dígito del NIT. 
 

Impuesto Nacional al Consumo

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, y los de bolsas plásticas y al consumo de cannabis, deberán presentar la declaración y el pago bimestralmente, en base al último dígito del NIT. Las fechas son entre el 11 y 22 de marzo.
 

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA les corresponde declarar y pagar retenciones y autorretenciones realizadas cada mes. Deben considerar el último dígito del NIT.

Se tendrá en cuenta entre el 11 y el 22 de marzo, todos los agentes de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar y pagar la declaración de Retención en la Fuente del mes de febrero. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.

Fechas para pagar el impuesto sobre la renta

Las fechas de pago del Impuesto sobre la renta depende del tipo de contribuyente del que estamos hablando. Por ello, aquí tienen el calendario tributario de la declaración con los distintos vencimientos del Impuesto a la renta:
  

Personas naturales

Deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota a partir del 9 de agosto y terminará el 24 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número del NIT.
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Personas jurídicas y demás contribuyentes

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas:
  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 de mayo al 24 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota: del 10 al 23 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
 

Grandes contribuyentes

Quienes sean Grandes Contribuyentes, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas.
 
 Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT
  • Pago primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 9 y el 22 de abril.
  • Pago tercera cuota: entre el 13 y el 26 de junio.
 

Personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los grandes contribuyentes, deberán pagar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023:
  1. Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, según los dos últimos dígitos del NIT.
  2. Pago segunda cuota: del 7 al 21 de julio de 2023, según el último dígito del NIT.
 
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Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el RST por el año gravable 2023 deben presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Simple entre el 10 y el 21 de abril de 2023, basándose en el último dígito del NIT.
 
Las personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE 
 
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  1. en respuesta a Furiko
    -
    Nuevo
    #2
    12/01/21 23:45
    De esa manera es correcto, es legal,
  2. Nuevo
    #1
    01/07/20 22:22
    Pregunta , situacion hipotetica . 
    un empresario tiene su empresa en regimen simplificado  , la empresa supera los topes y al siguiente año debe convertirse en comun.  
    el dueño de la empresa se coloca de sueldo 3  millones de pesos.  el resto de las ganancias se quedan en las cuentas de ahorro a nombre de la empresa  (osea en la empresa).
    ¿el empresario debe o no debe declarar renta? . 
    la idea es evitar declarar renta y que sea legal ,  dejando el dinero para hacer crecer la empresa.