¿Debe declarar renta y no conoces las fechas? En este post le explicamos cuál es el Calendario Tributario para la declaración de la renta de acuerdo con el proyecto de decreto de Hacienda, del período gravable correspondiente a 2023. No olvide que es muy importante realizar la declaración y pago de forma oportuna, para así evitar posibles multas
Declaración de Renta: ¿Quiénes deben declarar?
Lo primero que debe saber es si corresponde o no realizar la presentación de la Declaración de Renta. La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral con el año gravable 2022.
En este sentido, deben declarar el impuesto sobre la renta son todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $ 190.854.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
Hay otros supuestos en los que puede acabar declarando o no, le explicamos todos los topes a la declaración de la renta de este año, donde sus casos estarán reflejados.
Valor de la UVT
Algo que determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, es el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT – aplicable en 2023, que asciende a $42.412. Esta es una unidad de medida que define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.
Todo apunta, las personas naturales cuyo patrimonio bruto (menos las deudas a cargo) sea igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una el impuesto a cargo. Puede ver todos los datos consultando los topes de la declaración de la renta.
Todo apunta, las personas naturales cuyo patrimonio bruto (menos las deudas a cargo) sea igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una el impuesto a cargo. Puede ver todos los datos consultando los topes de la declaración de la renta.
Calendario tributario
De acuerdo con el decreto publicado por el Ministerio de Hacienda, la declaración de renta para el año gravable comenzará al 12 de agosto.
Una forma más sencilla
Puede contar con la app de Tributi para poder realizar la Declaración de la Renta de forma automática con los datos que le facilite, como máximo en 48 horas la tienen hecha y con garantía de Tributi ante posibles sanciones.
Personas jurídicas
Para el resto de las empresas que no entran en la categoría de grandes contribuyentes, las fechas para la declaración de renta 2021, de acuerdo con el proyecto de decreto de Hacienda, van desde el 7 de abril hasta el 6 de mayo, dependiendo del último número del NIT de la empresa:
Presentación de DDJJ y Pago Primera Cuota
Últimos dígitos del NIT. |
Hasta el día |
1 |
10 de mayo |
2 |
14 de mayo |
3 |
15 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
17 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
21 de mayo |
8 |
22 de mayo |
9 |
23 de mayo |
0 |
24 de mayo |
Pago Segunda Cuota
Últimos dígitos del NIT. |
Hasta el día |
1 |
10 de julio |
2 |
11 de julio |
3 |
12 de julio |
4 |
15 de julio |
5 |
16 de julio |
6 |
17 de julio |
7 |
18 de julio |
8 |
19 de julio |
9 |
22 de julio |
0 |
23 de julio |
Personas naturales
La declaración y pago del impuesto sobre la renta para personas naturales 2023 se deberá presentar por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite para declarar |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite para declarar |
01 y 02 |
12 de agosto |
51 y 52 |
18 de septiembre |
03 y 04 |
13 de agosto |
53 y 54 |
19 de septiembre |
05 y 06 |
14 de agosto |
55 y 56 |
20 de septiembre |
07 y 08 |
15 de agosto |
57 y 58 |
23 de septiembre |
09 y 10 |
16 de agosto |
59 y 60 |
24 de septiembre |
11 y 12 |
20 de agosto |
61 y 62 |
25 de septiembre |
13 y 14 |
21 de agosto |
63 y 64 |
26 de septiembre |
15 y 16 |
22 de agosto |
65 y 66 |
27 de septiembre |
17 y 18 |
23 de agosto |
67 y 68 |
1 de octubre |
19 y 20 |
26 de agosto |
69 y 70 |
2 de octubre |
21 y 22 |
27 de agosto |
71 y 72 |
3 de octubre |
23 y 24 |
28 de agosto |
73 y 74 |
4 de octubre |
25 y 26 |
29 de agosto |
75 y 76 |
7 de octubre |
27 y 28 |
2 de septiembre |
77 y 78 |
8 de octubre |
29 y 30 |
3 de septiembre |
79 y 80 |
9 de octubre |
31 y 32 |
4 de septiembre |
81 y 82 |
10 de octubre |
33 y 34 |
5 de septiembre |
83 y 84 |
11 de octubre |
35 y 36 |
6 de septiembre |
85 y 86 |
15 de octubre |
37 y 38 |
9 de septiembre |
87 y 88 |
16 de octubre |
39 y 40 |
10 de septiembre |
89 y 90 |
17 de octubre |
41 y 42 |
11 de septiembre |
91 y 92 |
18 de octubre |
43 y 44 |
12 de septiembre |
93 y 94 |
21 de octubre |
45 y 46 |
13 de septiembre |
95 y 96 |
22 de octubre |
47 y 48 |
16 de septiembre |
97 y 98 |
23 de octubre |
49 y 50 |
17 de septiembre |
99 y 00 |
24 de octubre |
Grandes contribuyentes
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en consideración el dígito de verificación. Se queda en fechas desde el séptimo y décimo sexto día hábil de abril: entre el 9 y el 22 de abril. Los contribuyentes deberán pagar el valor total del impuesto y el anticipo en 3 cuotas, las fechas se detallan a continuación:
Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT. Los vencimientos por cada bimestre son:
Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT. Los vencimientos por cada bimestre son:
- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Del 11 al 22 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Del 10 al 23 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Del 13 al 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero
El pago de los valores a cargo en el Impuesto de Renta se realiza en tres (3) cuotas, la primera de ellas en febrero del respectivo año, excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado.
El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
¿Qué pasa si no he hecho la Declaración de Renta?
Si es persona natural o jurídica y aún no ha presentado tu Declaración de Renta 2023 tenga en cuenta que este atraso le costará el pago de sanciones impuestas por la DIAN, y si no quiere que la situación sea más grave el año siguiente lo mejor es que asuma su penalización y tome en cuenta las fechas para el año siguiente para evitar esta situación nuevamente.
La sanción mínima para 2023 para quienes no hicieron su Declaración de Renta fue de $424.000, que equivale a 10 UVT. Si es uno de los contribuyentes que deberá pagar sanción este año, tenga en cuenta que estas son los montos establecidos por la DIAN para el año pasado (a falta de actualizarlos cuando saquen los montos):
- Sanción mínima a pagar en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN de $424.000. Por declarar un día tarde, deberán pagar este valor, aunque su declaración de renta da un valor a pagar de cero.
- Recibirán un mensaje de advertencia, notificando que poseen un mes máximo para realizar el pago del impuesto, de no cumplir se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
- Si no declararan impuestos sobre la renta en los casos anteriores, se le sumará un 20% como sanción, basándonos en el valor de sus consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la persona, y en relación con el periodo en el que no declararon impuestos o por los ingresos de la última declaración, según artículo 643 de la ley establecida.
¿Te ha quedado claro cuáles son las fechas para la declaración de renta? Cuéntanos tu opinión respecto a la declaración de renta. Y ahora que ya sabe cuándo tiene que hacerlo, es importante que no cometa fallos en la entrega, por ello le animamos a visitar el manual de cómo hacer la declaración de la renta paso a paso.