¿Cuáles son los tipos de registro que puedo consultar?
El Sistema de Información del Mercado de Valores está conformado por tres tipos de registro:
- Registro Nacional de valores y Emisores (RNVE)
- Registro Nacional de Agentes de Mercado de Valores (RNAM)
- Registro Nacional de Profesionales de Mercado de Valores (RNPM)
¿Qué es el Registro Nacional de Valores y Emisores?
En este registro se inscriben las clases y los tipos de valores, los emisores de estos valores y las emisiones que éstos efectúan.
La inscripción en este registro es requisito para aquellas entidades que deseen realizar una oferta pública de sus valores y/o negociarlos. Esta inscripción no constituye una calificación para la entidad o para los valores que ésta emite y/o negocia.
¿Cuál es la función del Registro Nacional de valores?
El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores.
La inscripción en este registro, que depende de la Superintendencia Financiera, es requisito para aquellas entidades que deseen realizar una oferta pública de sus valores o para que los mismos se negocien en un sistema de negociación.
¿Quiénes son emisores de valores?
Son emisores aquellas entidades que se encuentran inscritas y tienen sus títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Adicionalmente ha sido dispuesto por la normatividad vigente que los títulos representativos de participaciones en carteras colectivas bursátiles, carteras cerradas, escalonadas y los fondos privados, tienen la calidad de valores.
Consulte las Emisoras Listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.
¿Cuáles son los requisitos para inscripción en el Registro Nacional Valores?
Para inscribir al emisor y las emisiones de valores en el RNVE deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia una solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada valor o para ciertos emisores:
a) Formulario de Inscripción, según el formato establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Cuando se trate de títulos diferentes a las acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó
c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de inscripción.
La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias.
d) (Modificado por el artículo 92 del Decreto 1745 de 2020) El prospecto de información.
e) (Modificado por el artículo 92 del Decreto 1745 de 2020) Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo, o proyecto de macrotítulo tratándose de emisiones desmaterializadas.
f) Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 22 del Decreto 2681 de 1993 o a las normas que lo modifiquen o sustituyan.
g) Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora, expedido por la entidad competente, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses. No obstante, cuando se trate de entidades nacionales de creación constitucional o legal sólo será necesario acreditar su representación legal.
h) Cuando los títulos estén denominados en moneda diferente al peso colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales.
i) Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa o que tenga menos de dos (2) años de haber iniciado operaciones, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado.
j) Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las hubiere.
k) Copia de los estatutos sociales.
l) Tratándose de procesos de privatización, copia del programa de enajenación y del acto mediante el cual se aprobó.
m) Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal en la sociedad emisora.
n) Calificación de la emisión, cuando sea el caso.
o) Los demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Qué entidades pueden ser emisoras de valores?
a) Las sociedades por acciones
b) Las sociedades de responsabilidad limitada
c) Las entidades cooperativas
d) Las entidades sin ánimo de lucro
e) La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente
f) Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras
g) Los organismos multilaterales de crédito
h) Las entidades extranjeras
i) Las sucursales de sociedades extranjeras
¿Se puede realizar cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE?
Según el Decreto 3139 de 2006, las entidades emisoras de valores no podrán cancelar voluntariamente en los sistemas de negociación ni en el RNVE los títulos de renta fija, mientras tales valores se encuentren en circulación.
La cancelación de la inscripción del emisor procederá junto con la cancelación de todas las emisiones en el RNVE. Para efectos de la cancelación de los valores en el RNVE será necesaria su previa cancelación en los sistemas de negociación en los cuales se encuentren inscritos.
Por otra parte los emisores que tengan sus acciones inscritas en bolsa de valores podrán cancelar dicha inscripción por decisión de la asamblea general de accionistas, tomada por mayoría de los votos presentes en la respectiva reunión.
En tal caso, los accionistas que aprobaron la cancelación deberán promover una oferta pública de adquisición sobre las acciones de propiedad de los accionistas ausentes o disidentes de dicha reunión, o sus causahabientes, y sobre los bonos convertibles en acciones en circulación de la sociedad.
La oferta pública de adquisición deberá formularse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la asamblea en la cual se tomó la decisión de cancelación.
En el evento en que la oferta no sea formulada en dicho término quedará sin efecto la decisión tomada por la asamblea general de accionistas.
¿Qué información de Emisores requiere el Registro Nacional de Valores y Emisores?
Los emisores tienen unas obligaciones generales relacionadas con la información. Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia la información periódica y relevante de que trata el presente Título, las cuales deberán igualmente ser enviadas a los sistemas de negociación en los que se negocien dichos valores, cuando a ello haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la Superintendencia Financiera de Colombia.