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Yury Paola 17/03/21 11:26
Ha comentado en el artículo Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación
De forma respetuosa manifiesto que difiero de esa interpretación, ya que según el Artículo 1.2.6.6. del decreto 2201 de 2016, se establecen dos condiciones para ser responsables de esta autorretención (se deben cumplir ambas) la primera:  que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y la segunda: Que las sociedades (mencionadas en la primer condición), estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si la empresa no tiene empleados no se daría la segunda condición, por tanto no estaría obligado a practicarse esta autorretención.
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