Es un placer poder ayudarles.
¿Quiere usted aportar sus opiniones sobre la actualidad colombiana en el foro de Rankia? Por ejemplo cuál es el que mejor banco le parece a usted: http://www.rankia.co/foros/bancos-co/temas/1825153-mejores-bancos-extranjeros-colombia
Gracias
Le sirve esta información de utilidad Pecasluiita1?
El valor asegurado de las acreencias amparadas a nombre de un ahorrador es de máximo ocho millones de pesos m/cte ($8.000.000.oo), con un deducible del 25%, para una cobertura total por parte de FOGACOOP del 75%, esto es, hasta seis millones de pesos ($6.000.000).
El ahorrador o depositante tiene derecho, en caso de liquidación de una entidad inscrita, a cobrar un solo pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que tenga, ya sea en forma individual, conjunta o colectiva.
El valor máximo asegurado de las acreencias amparadas a nombre de un ahorrador es de ocho millones de pesos ($8.000.000.00), con un deducible del 25%, para una cobertura total por parte de FOGACOOP del 75%.
No ampara los aportes que los socios aporten a la cooperativa.
Siento no poder ayudarle debidamente. Pero he encontrado la clasificación de actividades económicas, considero que ésta se acerca suficiente a sus peticiones, pero desconozco la certeza.
¿Ha preguntado usted en el DIAN?
código de clasificación: 1630
Descripción: Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción.
Fuente: http://thumano.unad.edu.co/portal/images/resolucion%20dian.pdf
Pruebe a preguntar en la cámara de comercio
http://chat.millenium.com.co:8080/webchatccb/userinfo.jsp?chatID=LuyiQVQoNV&[email protected]
Si lo entiendo bien, Usted será un intermediario, pero sobre qué materia va a operar?
Creo que debemos diferenciar si va a operar sobre un servicio, o sobre un producto y si es así si es un servicio financiero o un producto agrícola, o industrial.
Voy a investigar a ver qué encuentro.
Usted parece que pretende realizar una tarea de importación. (Comprar en el extranjero para vender en el mercado local, en este caso Colombia)
Para ello tendrá que registrarse como importador en la cámara de comercio de Colombia.
Usted tendrá que registrar los productos, según su clasificación y valor en Aduanas, y ahí le informarán de su actividad empresarial, tendrá que darse de alta como empresario y verá los impuestos correspondientes que deberá pagar.
Aquí encontré información, espero que me diga si le sirvió de utilidad: http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/consulta_de_arancel.html
Es muy triste la noticia que nos traes. He leído con mucha atención cada palabra y verdaderamente es una tristeza que no se preocupen por personas que quieren hacer crecer Colombia, invirtiendo y generando nuevas oportunidades. Lo peor de todo es cuando hay niños pequeños entre medio, espero que vuestra situación acabe siendo satisfactoria.
¿Han probado alguna vía legal para recuperar el dinero? ¿Siguen esperando respuesta de Bancolombia?
Deberemos tener más cuidado cuando tratemos con los bancos que citas.
No he leído acerca de los dividendos del ETF que comentas, sólo lo que nos señala la página de iShares.
Otro dato importante es saber si reparte o los reinvierte los dividendos. Yo prefiero que los reinvierta, en este caso los reparte periodicamente. ¿Qué es mejor que reparta o que reinvierta? gracias por tu opinión.