IV. DECISI”N.1. Que, conforme a lo expuesto precedentemente,esta Comisión considera que la Reposición impetrada no aporta elementos que justifiquenmodificar la Resolución Exenta N°4311 de fecha 11 de julio de 2022, por lo que se rechazar·.2. Que, en virtud de todo lo anterior y lasdisposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°300 de fecha 11 de agosto de 2022, dicta esta Resolución.EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADOFINANCIERO RESUELVE:1. Rechazar en todas sus partes la Reposicióninterpuesta en contra de la ResoluciÛn Exenta N°4311 de fecha 11 de julio de 2022,manteniendo la sanciÛn de: Multa de UF 10.000.- al seÒor Felipe Navarrete PÈrez. Multa de UF 2.000.- a la seÒora Ruth Navarrete PÈrez. Multa de UF 2.000.- a la seÒora AnamarÌa Navarrete PÈrez.2. Adoptado lo resuelto en el numeral 1 precedente con el voto en contra del Comisionado Sr. Augusto Iglesias Palau, quien estuvo por acoger la reposición respecto a las señoras Ruth y AnamarÌa Navarrete PÈrez por los motivos indicados en el n˙mero 3 de la SecciÛn VI de la Resolución impugnada, y mantener la sanción al Sr. Felipe Navarrete Perez, con las prevenciones que se señalan en la Resolución impugnada.3. El informe del Sr. Herman Bennett, acompañado a la Reposición, se agrega a los antecedentes. En cuanto a citar al Sr. Bennett, visto lo dispuesto en el inciso primero del artÌculo 52, y que el informe producido se ha agregado a los antecedentes, no ha lugar por innecesario.