Buenas tardes Vanessa,
En el artículo 8 del Estatuto Tributario nos indican que los cónyuges a efectos del impuesto de renta, se consideran de forma individual, es decir sobre los bienes e ingresos que cada uno posea, no en su conjunto. Es decir, que ellos deben evaluar de forma individual su patrimonio y las cosas que figuren a su nombre, y ya luego de calcular los montos, tendrán que ver si cumplen con alguna de las siguientes condiciones para declarar renta:
- Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
- Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000
- Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000
- Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000
- Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden los $44.603.000
- Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000
Un saludo