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¿Qué tres formas hay de pensionarse en Colombia?

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¿Qué tres formas hay de pensionarse en Colombia?
¿Qué tres formas hay de pensionarse en Colombia?
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¿Qué tres formas hay de pensionarse en Colombia?

En Colombia hay tres formas de pensionarse con el fin de garantizar a los ciudadanos amparo en la vejez y ante circunstancias como la muert o invalidez. ¿Qué condiciones hay que cumplir en cada caso? Y es que las pensiones han sufrido mucho cambios en los últimos años, circunstancias que preocupa mucho a los colombianos que tienen muchas dudas al respecto: años que cotizar, condiciones, quién puede reclamar la pensión de supervivencia o inválidez… Veamos un breve resumen de las tres formas de pensionarse en Colombia:

Pensión de vejez

Para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, ( artículo 33 de la Ley 100 de 1993) el cual rige al Seguro Social, los afiliados tienen que cumplir los requisitos siguientes:
  • Tener cumplidos 55 años siendo mujer y 60 años en el caso de los hombres, aunque desde el primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años y 62, respectivamente.
  • Tener cotizado un mínimo de semanas: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que rige los fondos de pensiones, tienen los siguientes requisitos:
  • Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
  • A cualquier edad.

Pensión de sobrevivientes

Se puede otorgar la pensión a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca teniendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de su muerte. En el caso de que la persona que haya fallecido ya estuviera el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero en el caso de que la persona fallecida aún se encontrara aportando, será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin exceder del 75% del ingreso base de cotización. Podrán ser beneficiarios los siguientes:
  • El cónyuge o compañero permanente con 5 años de convivencia.
  • Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
  • Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
  • Los padres si éstos dependían económicamente del causante siempre que no haya hijos ni cónyuge.
  • Los hermanos inválidos si dependían económicamente del pensionado.

Pensión por invalidez

Esta pensión se otorgará a personas que por cualquier circunstancia no profesional, y que no haya sido provocada intencionadamente, hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral, auqnue el afiliado tiene que haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha cuanto se estructuró la invalidez. Si eres menor de 20 años de edad tan sólo se deben acreditar que se ha cotizado 26 semanas durante el último año anterior al hecho en que se produjo su invalidez.
Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.
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Re: ¿Qué tres formas hay de pensionarse en Colombia?

Que buena la info, que no conocía al completo. Aunque a mi me gusta asegurarme el futuro aparte de con la pensión de vejez por mis años trabajados, con las inversiones en renta variable y fija, que me aportan buenas rentabilidades. Saludos