Administradora de fondos de pensiones y de cesantías
Me preocupa la buena o mala gestión que puedan hacer las Administradoras de fondos de pensiones y de cesantías ¿Cómo se administran? ¿Están nuestras pensiones seguras?
Me preocupa la buena o mala gestión que puedan hacer las Administradoras de fondos de pensiones y de cesantías ¿Cómo se administran? ¿Están nuestras pensiones seguras?
Los fondos de pensiones son el ahorro de los afiliados, están compuestos por los aportes realizados por el trabajador o por el empleador y los rendimientos que estos recursos generan. Los recursos administrados son de los afiliados y no forman parte de la sociedad que los administra (la AFP) ya que cada afiliado tiene a su nombre una cuenta de ahorro individual que junto con otras cuentas conforman lo que se conoce como Patrimonio Autónomo.
Los Fondos de Pensiones y Cesantías son un tema muy importante y pos eso puede preocuparnos cómo se administran para que procuren la seguridad, la adecuada rentabilidad y la disponibilidad de los mismos al momento en el que se requieran. Las Administradora de fondos de pensiones y de cesantía (AFP) trabajan con profesionales especializados en la inversión de estos recursos y deben invertirlos conforme con el régimen de inversiones existente para cada uno de los fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de cesantías.
Cada AFP debe contar tanto con una política de inversión y de asignación estratégica de activos como con un Comité de Inversiones y otro de Riesgos. Con lo que las pensiones están totalmente aseguradas.
En cierta manera, los afiliados también deben participar de manera activa en la administración de sus recursos pudiendo elegir según la edad y perfil de riesgo de cada afiliado entre tres fondos de pensiones existentes: el de Mayor Riesgo, el Moderado y el Conservador; y entre dos portafolios de cesantías: el de Largo Plazo y el de Corto Plazo.
"La crisis será lo que hagas de ella"
Y qué pasa si el empleador no consigna como es debido el auxilio de cesantías en la AFP elegida por el trabajador?
Según el aparte final del numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990:
El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo
"La crisis será lo que hagas de ella"
Buenas noches Castill,
Podrías indicarnos por favor, con qué te podemos ayudar?
Saludos