En Colombia existen dos regímenes para el Sistema General de Pensiones: el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones (régimen público), y el Régimen de Ahorro Individual Solidario administrado por las AFP’s (régimen privado). En el régimen privado, a diferencia del público, cada afiliado puede controlar cómo se invierte su dinero para generar rentabilidad y construir el monto de la pensión de vejes. En vista de esto cabe preguntar: ¿cómo calcular la pensión en un fondo privado?
¿Cómo calcular la pensión en un fondo privado?
En primer lugar, cabe señalar que el Régimen de Ahorro Individual Solidario, o régimen privado, liquida las pensiones de forma diferente a como lo hace Colpensiones y cualquier administrador de pensiones público. En un fondo privado, la pensión se calcula en base al ahorro individual que haya acumulado el afiliado más los rendimientos que dichos ahorros hayan generado, lo cual dependerá del tipo de fondo en el que este decida colocar sus aportes pensionales. Además, se utiliza el criterio de esperanza de vida que utilizan las aseguradoras para realizar el cálculo de la pensión. Estas tablas de mortandad son definidas por la Superintendencia Financiera y son de obligatorio cumplimiento para el cálculo de la pensión en un fondo privado.
En el régimen privado la pensión del afiliado estará definida por su ahorro individual y no existe financiación o subsidios por parte del Estado. De manera que para calcular la pensión en un fondo privado es necesario tener en cuenta la esperanza de vida del afiliado y la cantidad de aportes pensionales que haya acumulado en su fase laboral, aunado a los rendimientos que hayan ganado sus ahorros de la cuenta individual.
Otro aspecto que se toma en cuenta para calcular la pensión en un fondo privado son las características de los beneficiarios del afiliado y su expectativa de vida:
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- Hijos menores de edad
- Hijos entre 18 y 25 años que estudien
- Hijos en condición de discapacidad
De manera que la cantidad de fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado deberán alcanzar para pagar su pensión de vejez por el tiempo de vida estimado que el fondo calcule, además de la esperanza de vida de sus beneficiarios. Es por esto que muchas veces la cantidad de dinero ahorrado por el afiliado en un fondo privado no alcanza a cubrir una pensión de vejez, o sólo cubre la pensión mínima. Es decir, entre mayor sea la esperanza de vida de una persona, más dinero necesita acumular para recibir una pensión más o menos acorde con el salario en base al cual cotizó.
Además, es necesario recalcar que en el procedimiento para calcular la pensión en un fondo privado, la cantidad de ahorros acumulados también debe cubrir los incrementos legales anuales (IPC) para que se realice una actualización del valor adquisitivo del dinero, el cual se devalúa al pasar el tiempo.
Por ejemplo, para que un afiliado tenga una pensión mínima, es decir, del 110% del salario mínimo, el afiliado debe contar (tomando en cuenta la fecha de publicación de este post) aproximadamente 150 millones de pesos, en caso de que el afiliado sea solo. Si tiene beneficiarios o su esperanza de vida es mayor a la promedio, necesitará más dinero ahorrado en su cuenta individual. Todos estos parámetros son regulados y vigilados por la Superintendencia Financiera.
En conclusión, saber cómo calcular la pensión en un fondo privado dependerá de las condiciones de cada afiliado, por lo que es necesario utilizar los simuladores que ofrecen los portales de las AFP’s. Así, se calcula el valor de la pensión para responder de forma vitalicia por los pagos futuros del pensionado y sus beneficiarios de ley, en caso de tenerlos, sin que este valor sea inferior a un salario mínimo legal vigente. Cabe aclarar que en un fondo privado la pensión no especifica edad sino capital requerido.