Los sistemas previsionales de todo el mundo se encuentran en crisis. Y Colombia no es la excepción. La baja en la natalidad, sumado a la mayor expectativa de vida de las personas, hacen que el sistema ideado hace más de 50 años se encuentre desactualizado. Por ello, el Gobierno Colombiano se apresta a hacer cambios en el sistema de pensiones. La pregunta acerca de la Reforma pensional es: ¿Cómo quedaría y a quién afecta?
Los problemas de los Sistemas de Pensiones
Retomemos un poco las razones que se esgrimen para realizar esta reforma en el sistema de pensiones de Colombia. Tal como mencionamos, el aumento de la expectativa de vida hace que, cada vez haya más gente que cobre jubilaciones y pensiones, y que la cantidad de aportantes jóvenes se mantenga igual o, en algunos países, incluso disminuya. Esto produce un desfinanciamiento de todo el sistema, que tiene que ser cubierto por los Estados nacionales con dinero proveniente de otros impuestos, que abonan los contribuyentes.
En el caso concreto de Colombia, los expertos indican que en este momento se está pensionando muy poca gente en los dos sistemas (el privado y el público) porque muy pocos cumplen las condiciones para llegar al sistema. Entre los que si llegan en el régimen de ahorro individual, que son solo el 15% del total, la mayoría está en retiro programado o se lleva su ahorro. La razón principal, en este caso, es la altísima informalidad en los empleos que existe en Colombia, que reduce los años de cotizaciones reales de las personas.
¿Qué significa esto? Significa que la mayoría de colombianos acogidos al sistema de Ahorro Individual más temprano que tarde se le acabará el dinero, sobrevivirá a sus ahorros, y será el mismo Estado el que tendrá que auxiliarlo, desfinanciando el sistema público de pensiones. Este costo fiscal latente será muy fuerte, y es por esta razón que se busca, no solo en Colombia, sino en el resto del mundo, reformas a los sistemas de pensiones.
La Reforma Pensional en Colombia
El primer paso para una Reforma integral del sistema de pensiones en Colombia ha sido dado con la aprobación en el Congreso del texto final del Plan Nacional de Desarrollo (PND). En esta ley, se incluyeron cuatro artículos que inciden en el sistema pensional. A pesar de ser solo unos cambios menores, sientan las bases para una reforma pensional integral, que abarque el fondo de la cuestión y solucione los problemas que aparecerán en tan solo unos años.
Piso de Protección Social
Los articulos que impactan de lleno en las pensiones de los Colombianos son el número 197 y el número 202. En el primero de ellos, se crea el Piso de Protección Social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo y consiste en que los que ganen menos del salario mínimo vigente, ya sea por mala registración de los empleadores (empleo informal) o por tener empleos de tiempo parcial, deberán vincularse al Piso de Protección Social
El Piso de Protección Social estará integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y el Seguro Inclusivo. Si la persona no tiene trabajo formal y no cuenta con capacidad de pago para cubrir la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, se podrá afiliar o vincular bajo la modalidad del piso de protección social, quienes realizarán el aporte a los Beps y el pago del Seguro Inclusivo.
La ley también establece que el aporte al programa de los Beps deberá ser asumido enteramente por el empleador o el contratante y corresponderá a 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este monto, 1% se destinará al financiamiento del Fondo de Riesgos Laborales, para pagar la prima del Seguro Inclusivo.
Promoción de los Beneficios Económicos Periódicos
El segundo artículo que habla de una reforma al sistema pensional es el numero 202, que establece una Promoción de los Beneficios Económicos Periódicos y establece que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan, como prestación sustituta, una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva de vejez, que será trasladada al mecanismo de los Beps, de manera que opere como una anualidad vitalicia.
En este caso, los recursos se moverán a Beps, a menos que dentro de los seis meses siguientes a la notificación, el afiliado manifieste que prefiere que le devuelvan el dinero.
Lo que sigue en la reforma pensional
Estos primeros pasos deben ser cumplimentados con otras normas. Sin embargo, el debate instalado no logra ponerse de acuerdo de cual sería el mejor camino. EL Gobierno ha dicho que antes de fin de año presentará el proyecto final de Reforma del Sistema de Pensiones, pero ya se conocen algunas pautas que se han anunciado, que podemos resumir en los siguientes puntos:
- Se buscará generar un equilibrio en el tema de pensiones, según las palabras de la Ministra, sobre todo que los subsidios no se vayan a las pensiones más altas.
- No será incrementada la edad de jubilación
- Quedaría en firme la pensión sustitutiva. Es decir la viuda que hereda sigue, así como los derechos adquiridos.
- Se buscará el fortalecimiento del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para que los afiliados al sistema pensional que no alcanzan a recibir una pensión opten por vincularse voluntariamente a este programa recibiendo un incentivo del 20% del ahorro para mejorar la renta vitalicia.
- Se formularían medidas para proteger a las personas sin capacidad de pago y para promover el empleo a los jóvenes de 18 a 28 años.
En definitiva. La Reforma Previsional es inminente, no por un capricho, sino porque es necesaria, no solo en Colombia, sino en todo el mundo. Estará en las mentes de los legisladores que sea para bien de las personas, y no solo un hecho de ahorro para el Estado.