La seguridad social en Colombia ha venido en ascenso en las últimas décadas. El Estado se ha dado a la tarea de crear nuevos sistemas para poder colaborar con los ciudadanos que desean recibir pensiones e integrarse a diferentes programas en materia de salud, resguardo y protección. Muchos de ellos se han dado a conocer y han sonado en campañas abiertas para todo público, pero en cambio a otros regímenes que algunas personas si quiera saben que existen. Por ello queremos explicarte ¿Qué es el régimen contributivo y quiénes pertenecen a él?
¿Qué es el régimen contributivo y quiénes pertenecen a él?
Según el concepto emitido por el Ministerio de Salud “El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador”.
A diferencia del régimen subsidiado que va destinado a personas de alta vulnerabilidad social, el régimen contributivo se pueden afiliar todas aquellas personas que tengan un empleo de forma independiente o dependiente, además de los que poseen un capacidad de pago para poder afiliarse a una empresa promotora de salud (EPS). Entre los que pertenecen al régimen contributivo tenemos:
- Los trabajadores del servicio doméstico (jardineros, conductores, empleadas del servicio doméstico, entre otros).
- Las madres comunitarias y su núcleo familiar.
- Los empleados dependientes de un patrono.
- Los empleadores o patronos.
- Los trabajadores independientes.
- Los jubilados o pensionados.
- Los servidores públicos.
Régimen contributivo: ¿Cómo afiliarse?
En primer lugar se debe escoger la empresa promotora de salud (EPS) de tu preferencia y hacerle saber al patrón a donde te vas a dirigir. Una vez tomada la decisión el proceso de afiliación es el siguiente:
- Diríjete a la EPS y solicita el formulario de afiliación de preferencia junto al patrono.
- Lleva contigo la siguiente documentación: tres fotocopia de los documentos de identidad y tres fotocopias del documento de identidad del patrono, registro civil de matrimonio o certificado de convivencia. En el caso de colocar beneficiario debe presentar fotocopia del documento de identidad de cada uno de ellos.
- En el caso de que el trabajador sea independiente y tenga capacidad de pago, debe dirigirse a la EPS que elija con el formulario de afiliación, afilie a sus beneficiarios presentando dos fotocopia de los documentos de identidad de cada miembro y dos fotocopias del documento de identidad del beneficiario.
Información adicional
El porcentaje establecido por norma para salud y pensiones es el mismo tanto para los trabajadores dependientes como independientes. No se requiere un tiempo mínimo para cotizar si requiere los siguientes servicios:
- Acciones de promoción de salud y prevención de la enfermedad.
- Atención integral del embarazo y el parto.
- Atención de urgencia.
Los familiares que pueden beneficiarse del régimen contributivo son:
- Cónyuge, compañera(o) permanente, siempre y cuando se compruebe que están juntos un poco más de dos años y con la debida declaración juramentada.
- Hijos naturales, adoptados menores de 18 años. En el caso de los recién nacidos se deben afiliar luego de los 30 días, posteriores a su nacimiento.
- Otros hijos en caso de tener incapacidad o depender económicamente del afiliado. También los hijos entre los 18 y 25 años, estudiantes de tiempo completo.
- En caso de no tener cónyuge se puede afiliar a los padres siempre y cuando no reciban ningún tipo de pensión.
Este regímen contributivo aporta beneficios no solo al empleador sino a sus familiares. En el caso de los trabajadores independientes de igual forma tienen los mismos derechos y pueden resguardar su salud y la de un familia sin necesidad de depender de un patrono.
¿Quienes tienen derecho al Régimen contributivo?
Los beneficiarios de este régimen son:
- Cónyuge, compañera(o) permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años, presentando declaración juramentada del cotizante.
- El Recién Nacido presentando el registro civil a la EPS, dentro de los treinta días posteriores a su nacimiento.
- Los hijos menores de 18 años, incluso si son adoptivos.
- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos del cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4.
- Cuando no se tenga cónyuge o compañera(o) permanente o hijos, puede afiliar a los padres que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
Para terminar, aclaramos que se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. El Regimen Contributivo es un sistema de ayuda social muy necesario para un Estado de Bienestar o para cualquier nación que se preocupe por sus ciudadanos.