Es bien sabido que todo trabajador dependiente cotiza sus aportes pensionales por ley en el Sistema General de Pensiones ya que al iniciar su contrato de trabajo automáticamente su empleador realiza dichas cotizaciones. Pero ¿qué ocurre con los trabajadores independientes? ¿Pueden cotizar para su pensión? Esta es una pregunta muy común debido al alto índice de trabajo informa en Colombia. Por eso, a continuación te mostraremos cómo afiliarse como independiente a salud y pensión.
¿Cómo afiliarse como independiente a salud y pensión?
Traemos buenas noticias, si eres un trabajador independiente y percibes al mes un ingreso de al menos un sueldo mínimo, puedes afiliarte como independiente a salud y pensión. Además debes saber que no tienes opción a subsidios o cuotas preferenciales teniendo que cancelar la totalidad del monto. Por eso, a continuación te mostraremos cómo afiliarse como independiente a salud y pensión.
Si eres un trabajador independiente en Colombia y nunca te has afiliado en el Sistema General de Pensiones lo primero que debes saber es que sí te puedes afiliar como independiente a salud y pensiones, y en segundo lugar el hecho de que esto es de suma importancia para planificar tu futuro ya que cotizar puede cubrirte ante invalidez, además de augurarte una pensión por vejez o por sobrevivencia para tus beneficiarios.
El siguiente paso es saber cómo afiliarse como independiente a salud y pensión. Para hacerlo sólo debes presentar tu cédula de identidad y la solicitud de afiliación ante Colpensiones o cualquiera de las 4 AFP en Colombia (Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual).
Como trabajador independiente, una persona deberá cotizar el 16% de sus ingresos mensuales cuando estos sean iguales o superiores a un salario mínimo, esto para la pensión, y para salud un 12,5%. Esto se diferencia muchísimo de las cotizaciones de los trabajadores independientes, las cuales representan sólo el 4% de su sueldo, ya que el porcentaje restante le corresponde al empleador. Un incentivo más para ingresar a las filas del trabajo dependiente en lugar de seguir como independiente.
Cabe destacar que para los que se afilien en una AFP y perciban más de 4 salarios mínimos como trabajador independiente, tendrán un sobrecargo del 1% sobre el ingreso base de cotización que es destinado al Fondo Solidario Pensional. Para quienes perciban más de 16 salarios mínimos mensuales, el sobrecargo será en la siguiente medida:
- De 16 a 17 SMLMV: 0,2%
- De 17 a 18 SMLMV: 0,4%
- De 18 a 19 SMLMV: 0,6%
- De 19 a 20 SMLMV: 0,8%
- 20 o más SMLMV: 1%
Para quienes se afilian al Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS), los aportes del trabajador independiente son depositados en una cuenta de ahorro individual que genera rentabilidad para el afiliado de acuerdo al tipo de multifondo que escoja: Conservador, Moderado y Mayor Riesgo.
A partir de septiembre de 2018 se estableció que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes debe efectuarse de manera vencida, es decir, los aportes correspondientes al mes de septiembre, por ejemplo, deben pagarse en el mes de octubre, en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identidad.
Por otra parte, según lo establecido en el Decreto 1273, cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un período inferior a un mes, el pago de cotizaciones se podrá realizar por el número de días que el afiliado trabajó. Además, desde junio de 2019 las empresas para quienes trabajen prestadores de servicios personales serán las que efectúen la retención y el giro de los aportes a seguridad social, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la identificación del contratante.
Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a seguridad social si sus ingresos superan a un salario mínimo mensual legal vigente. Por lo que es bueno conocer los porcentajes para realizar los aportes por 2021.
Tipos de trabajadores independiente
Un trabajador independiente es el que presta sus servicios a un tercero de forma independiente, no cumpliendo un horario ni sujeto a cumplir órdenes de un empleador. En Colombia, este tipo de trabajadores pueden clasificarse en tres grupos:
Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: Es una persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación de servicios.
Trabajador independiente cuenta propia: Es un tipo de trabajador realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo.
Rentista de capital: Este trabajador obtiene sus ingresos por el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, rendimientos financieros, etc.
Porcentajes de aportes a seguridad social 2021
Un trabajador independiente, más allá del grupo en el que figure, están obligados a realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) en caso que sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
- En caso de No hacer aportes podrían sufrir de sanciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– mediante un proceso de fiscalización.
Este tipo de trabajadores debe realizar los aportes sobre los siguientes porcentajes:
- Salud 12,5%
- Pensión 16%
- Riesgos laborales 0,522 % (nivel I).
- Parafiscales (caja de compensación familiar) 2%.
Pago de estos aportes
Deben tener en cuenta lo siguiente:
- El porcentaje del aporte a riesgos laborales puede variar dependiendo del nivel de riesgo.
- Dicho aporte deben realizarlo el prestador de servicios si el contrato supera a 1 mes y el nivel de riesgo fuera entre I y III.
- Si el nivel de riesgo para el trabajador fuera de VI o V, el aporte debe hacerlo el contratante.
- Un trabajador independiente no está obligado a hacer aportes parafiscales, pero puede realizar un aporte a una caja de compensación familiar para el acceso a sus beneficios por el porcentaje señalado.
- Estos aportes deben ser realizados sobre el 40 % de los ingresos mensuales percibidos por el trabajador según su actividad.
¿Cómo realizar el pago de los Aportes de Seguridad Social si soy independiente?
Como trabajador independiente debes realizar tus aportes a seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con la que, fácilmente, podrás liquidarlos vía electrónica. Ten presente que si eres trabajador independiente solo debes pagar tus aportes a pensión y salud a través de PILA; y que el pago de riesgos laborales (ARL) es voluntario, a menos de que el contratista te lo exija para que prestes tus servicios.
Pero cuidado, el primer paso para realizar el pago de aportes es, justamente, inscribirse en el PILA, en cualquiera de los operadores autorizados para ello.
¿Cómo inscribirse en el PILA?
Tal como mencionamos, lo primero que debes hacer es, como cotizante, inscribirte en cualquiera de los operadores de información autorizados, allí te solicitarán los datos básicos para el registro inicial.
Estos son los operadores con los que podrás realizar el pago mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):
Operador |
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ACH SOI |
Asopagos S.A. |
Banco Agrario |
Compensar |
Coomeva |
Arus (enlace operativo) |
Fedecajas |
Mi planilla |
Aportes en Línea |
Pago Simple |
Fechas de Pago del Aporte Independiente de Seguridad Social
Para realizar el pago oportuno de tu seguridad social debes tener en cuenta el último número de tu cédula de ciudadanía o de identificación registrado para realizar el aporte. Las fechas límite de pago varían según los dos últimos dígitos del documento de identificación:
Día de pago |
2 últimos dígitos del documento |
Día de pago |
2 últimos dígitos del documento |
---|---|---|---|
2° día hábil |
00 al 07 |
10° día hábil |
57 al 63 |
3° día hábil |
08 al 14 |
11° día hábil |
64 al 69 |
4° día hábil |
15 al 21 |
12° día hábil |
70 al 75 |
5° día hábil |
22 al 28 |
13° día hábil |
76 al 81 |
6° día hábil |
29 al 35 |
14° día hábil |
82 al 87 |
7° día hábil |
36 al 42 |
15° día hábil |
88 al 93 |
8° día hábil |
43 al 49 |
16° día hábil |
94 al 99 |
9° día hábil |
50 al 56 |
¿Para qué necesito afiliarme a Salud y Pensión?
La afiliación como independiente a salud y pensión es obligatoria para poder acceder a los beneficios de la seguridad social, Las afiliaciones a los diferentes subsistemas las debe realizar el trabajador independiente con las diferentes administradoras:
- Empresa Promotora de Salud (EPS): 12,5%
- Administradora de Fondo de Pensiones (AFP): 16%
- Administradora de Riesgos Laborales (ARL): Del 0,522% al 6,96% dependiendo de la clasificación del riesgo que tenga la actividad que desempeña el trabajador independiente.