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¿Quién administra el Régimen de Prima Media?

El Régimen de Prima Media (RPM) es uno de los dos regímenes pensionales que existen en Colombia, en los que los trabajadores dependientes, independientes y demás individuos pueden realizar sus aportes previsionales para optar por una pensión, ya sea de vejez, de invalidez, familiar, de sobrevivencia, y también para el pago de las cesantías. Pero, ¿quién administra el Régimen de Prima Media?

 

¿Quién administra el Régimen de Prima Media?

 

 

¿Quién administra el Régimen de Prima Media?

En Colombia coexisten dos sistemas pensionales cuyas características, requisitos, beneficios y otros aspectos difieren, pero que cumplen la misma función: gestionar los ahorros previsionales obligatorios, voluntarios y cesantías de los colombianos. El régimen público es conocido como Régimen de Prima Media, y es administrado por Colpensiones.

Una de las diferencias básicas entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las AFP, está en la cantidad de semanas que debe cotizar la persona en cada uno. Mientras que en el RAIS solo son necesarias 1.150 semanas cotizadas, en el RPM necesitas 1.300 cotizaciones para acceder a la pensión de vejez.

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones es una empresa de tipo industrial y comercial perteneciente al Estado y que está administrada como una entidad financiera de carácter especial y que está vinculada al Ministerio del Trabajo. Colpensiones hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media por Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.

 

Colpensiones – Características

Las características que definen al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones son:

  • El RPM es un sistema pensional de naturaleza pública.
  • Los aportes y rendimientos realizados por los beneficiarios forman parte de un fondo común público, garantizando el pago de prestaciones a todos los pensionados. Es decir, a diferencia de las AFP en la que cada persona tiene una cuenta individual, el Colpensiones todos los aportes van a una cuenta común y el beneficiario se guía por su cantidad de semanas cotizadas.
  • El estado se encarga del pago de todos los beneficiarios y titulares, por lo que está garantizado.
  • La edad establecida para solicitar la pensión es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
  • Deben cumplirse, como mínimo, 1.300 semanas laborales cotizadas y el monto va a depender del aporte que realice el beneficiario.

 

Colpensiones – Funciones

Las principales funciones de Colpensiones son:

  • Administrar los recursos correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida.
  • Administrar el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional para el fomento de esta clase de ahorro, los cuales están bajo su jurisdicción.
  • Diseñar y adoptar estrategias para el otorgamiento de servicios adicionales o complementarios para el uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios.
  • Realizar las operaciones de recaudo, pago y transferencias de los recursos que deba administrar.
  • Gestionar la historia laboral y pensional los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información y realizar el manejo, la conservación y la custodia documental.
  • Administrar la nómina de las personas a quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar las correspondientes prestaciones y beneficios.
  • Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, de las futuras, de conmutaciones pensionales, bonos, cuotas, y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.

 

En resumen, el Régimen de Prima Media es administrado por Colpensiones el cual es el organismo público que se encarga de administrar los ahorros pensionales de los ciudadanos afiliados al Sistema General de Pensiones, garantizando el pago de las pensiones y demás prestaciones bajo su responsabilidad.

 

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