Si eres dueño de una propiedad en Colombia es imprescindible que conozcas y pagues el impuesto predial unificado, un impuesto municipal que se debe pagar de forma anual. En vista de que los impuestos son una obligación de todo contribuyente, es muy importante que tengas presente qué es el impuesto predial unificado y cómo se aplica en Colombia.
¿Qué es el impuesto predial unificado?
El impuesto predial unificado (IPU) es un tributo que grava todas las propiedades en Colombia, no solo las casas y apartamentos, también los edificios, lotes, parqueaderos, depósitos, bodegas, almacenes, fábricas, predios financieros, predios no urbanizables, locales de comercio, predios dotacionales y propiedades rurales dedicadas a la agricultura.
El impuesto predial unificado es un impuesto municipal, de manera que cada municipio se encarga de recadar los fondos que provienen de él, y se paga de manera anual. Las tasas de este impuesto varían de acuerdo al tipo de propiedad y al municipio en el que se encuentre la propiedad entre 0,3% y 3,3%. La tarifa es fijada para cada vigencia fiscal por el Consejo Municipal.
Por su parte, la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral asignado por las autoridades catastrales, y se establecen en cada municipio de manera diferencial y progresiva, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
- Estratos socioeconómicos
- Uso del suelo (en el sector urbano)
- Antigüedad de la formación o actualización del catastro.
De esta manera, las viviendas populares y las pequeñas propiedades rurales destinadas a la producción agropecuaria son las que pagan el impuesto predial unificado con tarifas mínimas, mientras que las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados se les aplican tarifas más altas.
Ahora bien, ¿por qué se le llama “unificado”? Pues bien, en 1990 se fusionan los siguientes impuestos, que llegan a llamarse Impuesto Predial Unificado:
- Impuesto predial
- Impuesto de parques y arborización
- Impuesto de estratificación socioeconómica
- Sobretasa de levantamiento catastral
Impuesto Predial Unificado – Consideraciones
Al pagar el impuesto predial unificado debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- Este trámite no tiene costo.
- Todo ciudadano que solicite turno de atención en el Supercade, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda. En el caso de los ciudadanos extranjeros deberán presentar uno de estos documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
- La fechas de pago son:
- Hasta el 5 de abril de 2019 con descuento de 10%.
- 21 de junio de 2019 último plazo sin sanción.
- Para la liquidación de impuestos anteriores al 2019, a partir del viernes 1 de marzo del presente año debe agendar cita llamando a la línea 195 para ser atendido de lunes a sábado.
- En el punto de atención solamente se entregan 5 liquidaciones por turno cuando es propietario. Si es autorizado solamente 3 liquidaciones por turno.
- La tasa de interés moratoria se establece mensualmente por la Superintendencia Financiera.
- En caso de que el impuesto predial unificado no se presente dentro del plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% por mes o fracción del mes calendario de retardo sobre el valor del impuesto a pagar, sin que exceda el 100% del mismo.
- La sanción aplicable para el momento de las declaraciones para el año 2019 son:
- $166.000 (6 S.M.D.L.V.) para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4.
- $221.000 (8 S.M.D.L.V.) para los demás predios.
Saber qué es el impuesto predial unificado te prepara para estar al día con tus deberes como contribuyente en el momento en que adquieras una nueva propiedad. Es importante señalar que al menos un 10% de lo recaudado por el impuesto predial unificado va destinado a un fondo de habilitación de vivienda del estrato bajo de la población que carezcan de servicios adecuados, de manera que es muy importante cumplir con el pago de este impuesto para el desarrollo del país.